Covid-19: compendio de normas y resoluciones dictadas con motivo de declaraciĆ³n del coronavirus como pandemia | Doctrina | Martinez Urrutibehety Abogados & Consejeros



ARTíCULOS

COVID-19: compendio de normas y resoluciones dictadas con motivo de declaración del coronavirus como pandemia

elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020

El pasado 12 de marzo de 2020 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 con motivo de la declaración del coronavirus COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En tal norma el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la adopción de nuevas medidas con el fin de contener y mitigar su propagación e impacto sanitario.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes: 

  • Se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria, declarada por la ley Nº 27541, por el plazo de un año, facultando al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación y atribución de amplias facultades. 
  • Se declaró como zonas afectadas a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen (26 naciones europeas), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán (Art. 4°).  Recientemente se incorporaron a esta lista de zonas afectadas a la República de Chile y a la República Federativa de Brasil, de acuerdo con el informe diario del 16/03/2020 publicado por el Ministerio de Salud.
  • Se estableció, como medida preventiva, el aislamiento obligatorio durante 14 días, a las siguientes personas: quienes revistan la condición de caso sospechoso: que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a zonas afectadas o hayan estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19; con confirmación médica de haber contraído COVID- 19; contactos estrechos de los dos casos anteriores; que arriben al país habiendo transitando por zonas afectadas; que hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por zonas afectadas.
  • Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID–19 están obligadas a reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud (Art. 8°).
  • La suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas, durante el plazo de 30 días.
  • La posibilidad de disponer el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
  • Se dispuso que la infracción a las medidas previstas en este decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicios de las denuncias penales que correspondan (arts. 205 y 239 Código Penal).

MODIFICACIONES AL DNU 260/2020 – Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2020 del 17/3/2020. Se modificó el art. 10 del DNU 260/2020, ampliando las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros para la efectiva atención de la emergencia sanitaria y la aplicación y control del presente decreto y su normativa complementaria. Se incorporaron 2 artículos autorizando a la Administración Pública a la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones específico.

Normas Nacionales y Provinciales dictadas a partir de la Pandemia por el nuevo Coronavirus COVID-19

Con motivo de la emergencia sanitaria actual el PEN dictó varios decretos adoptando nuevas medidas. Por su parte, distintos organismos nacionales y provinciales han adoptado y dictado medidas en consecuencia. 

Principales acciones y regulaciones nacionales

Poder Ejecutivo Nacional (PEN)

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO – Decreto 297/2020, prorrogado por Decreto 325/2020. Con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive. Durante dicho plazo todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo. La medida no afectará la producción imprescindible, el abastecimiento, los servicios de salud y todos los servicios esenciales. Para la población en general sólo se permitirán traslados por cuestiones excepcionales; la provisión de alimentos, medicamentos y de los artículos de higiene y limpieza. Se mantendrá el transporte público de pasajeros sólo para uso de quienes están exceptuados de cumplir el aislamiento, el sistema de cajeros electrónicos y el traslado de caudales. Las fuerzas de seguridad harán cumplir estrictamente la normativa vigente para proteger a toda la población argentina. Asimismo, se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus. Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de lo dispuesto en la norma se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Quedan exceptuadas las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia detalladas en el art. 6 y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.  CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN. Decisión Administrativa 446/2020.Las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del mencionado Decreto, y en la Decisión Administrativa 429/2020 deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido. 

PRÓRROGA DEL CIERRE DE FRONTERAS, DE LA ASISTENCIA A ARGENTINOS EN EL EXTERIOR Y REPATRIACIÓN PAULATINA – Decreto 331/2020 prorroga el decreto 274/2020. Se estableció una prórroga a la prohibición de ingreso al territorio argentino hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive. En este sentido y siendo la protección de la población un tema prioritario de la política exterior nacional, se restablece el ingreso gradual y planificado de argentinos a través de corredores seguros, priorizando a los grupos de riesgo, al mismo tiempo que se extiende la vigencia de la asistencia a argentinos en el exterior en el marco de la pandemia hasta tanto retornen al país. 

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - Decreto 332/2020 del 01/04/2020. Con el objetivo de morigerar el impacto económico de la emergencia sanitaria y contener la merma de la actividad productiva que afecta de manera inmediata principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, se dispuso la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, destinado tanto a empleadores como a trabajadores. Consiste en la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de contribuciones patronales, la asignación compensatoria al salario para trabajadores a cargo del Estado, un sistema integral de prestaciones por desempleo, así como la asistencia a través del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA – Decreto 326/2020 del 31/03/2020. Dispone la creación de un Fondo de Afectación Específica que contará con 30 mil millones de pesos que el Estado transferirá al Fondo de Garantías Argentino. Las garantías otorgadas tendrán como objetivo facilitar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos, y estarán destinadas a aquellas empresas inscriptas en el Registro MiPyMES. 

PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES POR 60 DÍAS – Decreto 329/2020 del 31/3/2020. Dispone prohibir los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial. 

PRORROGA REPATRIACIÓN. Decreto 330/2020 del 01/04/2020. Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el periodo fiscal 2019, a los fines de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del decreto n° 99/19, que definen el concepto de “repatriación”, como el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive.

DESIGNACIONES – AUTORIZACIÓN. Decreto 328/2020 del 31/03/2020. Dispone la prórroga de designaciones transitorias en la Administración Pública por 180 días.

SUSPENSIÓN DEL CURSO DE LOS PLAZOS DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - Decreto 327/ 2020 del 31/3/2020. Se prorroga la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la ley nacional de procedimientos administrativos N° 19549, por el reglamento de procedimientos administrativos y por otros procedimientos especiales, desde el 1° al 12 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

CONGELAMIENTO TEMPORARIO DE ALQUILERES, PRÓRROGA DE CONTRATOS Y SUSPENSIÓN DE DESALOJOS – Decreto 320/2020 del 29/3/2020. Dispone suspender en todo el territorio nacional, hasta el día 30 de septiembre, el desalojo de inmuebles por falta de pago. También establece prorrogar, hasta la misma fecha, la vigencia de los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo pasado. Se dispone a su vez el congelamiento del precio de los contratos de alquiler, debiéndose abonar hasta el 30 de septiembre el monto correspondiente al mes de marzo del corriente año. Para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la presente medida, y para el pago de deudas, no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato. 

FACILIDADES PARA CRÉDITOS HIPOTECARIOS – Decreto 319/2020 del 29/3/2020. Dispone que la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados no podrá superar el importe de la cuota al mes de marzo del corriente año, hasta el día 30 de septiembre. La medida se aplicará también a los créditos UVA. Asimismo, se suspenden en todo el territorio nacional, por el mismo plazo y para el mismo tipo de vivienda, las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales. Para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la presente medida, y para el pago de deudas, no podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios ni otras penalidades previstas en el contrato. 

PAGO EXTRAORDINARIO PARA PERSONAL DE SEGURIDAD Y DEFENSA – Decreto 318/2020 del 28/3/2020. Ante la necesidad de adoptar medidas que garanticen el efectivo cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de optimizar la labor del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de las Fuerzas Armadas que las llevan adelante, se otorga un pago extraordinario de $5000 a abonarse por única vez con los haberes del mes de abril de 2020. El pago de la suma fija poseerá un carácter no remunerativo y no bonificable, y estará sujeto a la efectiva prestación de servicios. 

PERMISO DE EXPORTACIÓN - Decreto 317/2020 del 28/3/2020. Dispone que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país, se otorga un permiso de exportación para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias.

PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS DE DEUDAS PARA PYMES Y MICRO PYMES – Decreto 316/2020 del 27/3/2020. Entendiendo que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con motivo de la pandemia han repercutido no solo en la vida social de los habitantes sino también en la economía, restringiendo muchas de las actividades que realizan los sujetos alcanzados por el Régimen de Regularización de Deudas de la Ley N° 27541, se resuelve extender hasta el 30 de junio del 2020 inclusive el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al mencionado Régimen. 

PAGO EXTRAORDINARIO AL PERSONAL SANITARIO – Decreto 315/2020 del 26/3/2020. Entendiendo que su labor resulta imprescindible e irreemplazable en la estrategia de mitigación de la pandemia por COVID-19 y con el objetivo de reconocer la calidad, el empeño y la dedicación que desarrollan los trabajadores y las trabajadoras de la salud de nuestro país, se ha dispuesto otorgarles un pago diferencial extraordinario, a cargo del Estado Nacional. Consiste en el pago de $5.000 para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio, y comprenderá a quienes presten servicios en centros asistenciales de salud en el sector público, privado y de la seguridad social que, en relación de dependencia, estén abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19. El pago de la asignación estímulo poseerá carácter no remunerativo y estará sujeta a la efectiva prestación de servicios. 

AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DEL CIERRE DE FRONTERAS – Decreto 313/2020 del 26/3/2020, prorrogado por el DNU N° 331/2020. Dispone ampliar los alcances de la prohibición de ingreso al territorio argentino a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior. Esta ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo inclusive, plazo que podrá ser ampliado o abreviado por el Ministerio del Interior. Quedan exceptuadas de la medida las personas vinculadas a las operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves, las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios y las personas que, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo hacia la Argentina con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas de publicada la normativa. La Cancillería adoptará las medidas pertinentes para la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país hasta tanto puedan retornar al país. 

SUSPENSIÓN TEMPORARIA DEL CORTE DE SERVICIOS EN CASO DE MORA O FALTA DE PAGO – Decreto 311/2020 del 24/3/2020. Con el objetivo de garantizar los servicios esenciales para el desarrollo de la vida diaria en el marco de la emergencia sanitaria, se dispone que las empresas prestadoras de servicios tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, no podrán suspenderlos por falta de pago -hasta 3 facturas consecutivas o alternas-. La medida regirá por 180 días y comprende a usuarios titulares de la AUH y AUE, jubilados y pensionados, a quienes perciben seguro de desempleo, a usuarios electrodependientes, MiPyMES, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES, instituciones de salud, públicas y privadas, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria, entre otros. 

SUSPENSIÓN DEL CIERRE DE CUENTAS BANCARIAS – Decreto 312/2020 del 24/3/2020. Se suspende hasta el 30 de abril inclusive la aplicación de multas y la obligación de proceder al cierre e inhabilitación de cuentas bancarias con motivo del rechazo de cheques por falta de fondos. Se suspende asimismo la obligación de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones. 

INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA – Decreto 310/2020 del 23/3/2020. Con el objetivo de contribuir al bienestar de los sectores cuyos ingresos tendrán una severa discontinuidad durante el período de cuarentena, se dispuso la creación del Ingreso Familiar de Emergencia. Consiste en un pago excepcional de $10.000 durante el mes de abril, y será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares. Lo percibirá un integrante del grupo familiar y deberá ser solicitado ante la ANSES conforme el procedimiento que determine la reglamentación. 

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO - Decreto 309/2020 del 24/3/2020. Se otorga un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a los y las titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA); a los beneficiarios y a las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; a los beneficiarios y las beneficiarias de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez y madres de SIETE (7) hijos o hijas, o más y de pensiones graciables; y a los y las titulares de las Asignaciones Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social. El subsidio extraordinario será liquidado por un monto máximo de $3.000, por única vez, en el mes de abril de 2020, a quienes perciban un único beneficio y éste se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio. Para aquellos y aquellas titulares que perciben hasta el haber mínimo que garantiza el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, el subsidio extraordinario será equivalente $3.000 y, para aquellos y aquellas que perciban un haber superior a dicho haber mínimo, será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $18.891,49.

EXPORTACIONES DE LAS MERCADERÍAS COMPRENDIDAS EN LA POSICIÓN ARANCELARIA DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR - Decreto 301/2020 del 20/3/2020. Las exportaciones de las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la nomenclatura común del MERCOSUR (NCM), que se detallan deberán tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el ministerio de desarrollo productivo con la necesaria intervención del ministerio de salud: 9019.20.10 aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios.

TRATAMIENTO DIFERENCIAL A LOS EMPLEADORES CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD.Decreto 300/2020 del 20/3/2020. Se establece por el plazo de noventa (90) días una reducción del noventa y cinco por ciento (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la ley N° 27541, que se destine al sistema integrado previsional argentino creado mediante ley N° 24241 y sus modificatorias, aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del “clasificador de actividades económicas” (clae), respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

Banco Central de la República Argentina

CRÉDITOS A MIPYMES PARA EL PAGO DE SUELDOS. COMUNICACIÓN “A” 6946 del 26/3/2020. El Banco Central brindará nuevos incentivos a las entidades financieras para que incrementen los préstamos a MiPyMEs para el pago de sueldos. Esta línea se incorpora, en las mismas condiciones, a la que la entidad lanzará el 19 de marzo, en la que se promovían créditos a MiPyMEs a una tasa fija no superior al 24% anual para afrontar capital de trabajo. 

PROHIBICIÓN DEL COBRO DE COMISIONES POR LAS OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS.  COMUNICACIÓN “A” 6945 del 26/3/2020. El Banco Central dispuso que hasta el 30 de junio inclusive las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos, sin límites de importe –salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo– ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la operación. 

EMERGENCIA SANITARIA – OPERATORIA DEL SISTEMA FINANCIERO. Comunicación 6942/2020 del 31/3/2020. - PRÓRROGA. Comunicación “A” 6949/2020 del 01/04/2020. Dispone prorrogar hasta el 12.4.2020 inclusive la vigencia de lo establecido en la Comunicación “A” 6942 (modificada por la Comunicación “A” 6944). Además, establece que a partir del 03/04/2020 las entidades bancarias deberán brindar atención al público a clientes beneficiarios de haberes previsionales y pensiones del Sistema Previsional Argentino, y a beneficiarios de programas, planes o prestaciones de ANSES.

Ministerio de Desarrollo Productivo

PROGRAMA DE APOYO AL SISTEMA PRODUCTIVO EN EL ÁREA DE INSUMOS, EQUIPAMIENTO Y TECNOLOGÍA SANITARIA – Resolución 132/2020 del 31/3/2020. En virtud de la propagación del nuevo coronavirus, los esfuerzos de los organismos públicos y privados se encuentran dirigidos al cuidado de la población y el fortalecimiento del sistema de salud. Con el objeto de asistir al sector de la salud pública y a las empresas, emprendedores e instituciones públicas dentro del marco de la emergencia sanitaria, se creó un programa de apoyo que pone a disposición los instrumentos de financiamiento para quienes desarrollen soluciones productivas y tecnológicas en el ámbito del territorio argentino, principalmente del sector médico-sanitario, que tengan como fin el de contribuir al abordaje, contención, tratamiento y mitigación del Coronavirus COVID-19. 

EXTENSIÓN DEL PROGRAMA AHORA 12 – Resolución 104/2020 del 31/3/2020 . Se dispuso la extensión del Programa AHORA 12 hasta el 30 de junio de 2020, con el objetivo de promover la producción nacional e impulsar la compra de productos on-line, y contemplando las necesidades que impone el contexto de emergencia sanitaria, el programa incorpora rubros tales como alimentos, medicamentos e insumos médicos, entre otros, que podrán ser adquiridos mediante las distintas modalidades de financiación establecidas por el Programa.

PRECIOS MÁXIMOS PARA ALIMENTOS DE LA CANASTA BÁSICA Y PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD – Resolución 100/2020 del 20/3/2020. Con el objetivo de garantizar el abastecimiento y controlar el abuso de precios durante la emergencia sanitaria, se dispuso que desde el 20 de marzo y por 30 días, los precios de alimentos de la canasta básica, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza mantendrán, como máximo, el precio que tenían al 6 de marzo pasado. La medida alcanza a hipermercados, supermercados minoristas y mayoristas, minimercados, almacenes y autoservicios. 

MEDIDAS PARA EL ABASTECIMIENTO DEL “ALCOHOL EN GEL” – Resolución 86/2020 del 11/03/2020. Establece que el precio de venta del “alcohol en gel” no podrá ser alterado por un período de 90 días corridos, e íntima a las empresas productoras a que se aumente la producción de tales bienes.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación

SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA AL TRABAJO – Resolución 202/2020 del 13/03/2020. Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Resolución 296/2020 del 2/4/2020. Se dispone la prórroga automática de las medidas adoptadas en las Resoluciones Nº 207/2020 y Nº 233/2020 por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios. Que la Resolución MTYSS Nº 207/2020 dispuso la suspensión deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de catorce días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras allí mencionados. Que mediante la Resolución MTYSS Nº 233/2020 se dispuso que la actividad de las trabajadoras y trabajadores de edificios, con o sin goce de vivienda, que no se encuentren incluidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 207/2020, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.

AMPLIACIÓN DEL ESPECTRO DE SUJETOS ALCANZADOS RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA AL TRABAJO – Resolución 207/2020 del 16/03/2020. Ampliada por el art. 6 del DNU 297/2020 del 19/03/2020.

Resolución 233/2020 del 22/3/2020. Dispone que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda, que no se encuentren incluidos en los artículos 1º y 2º de la resolución del Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 207/2020, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.

VENCIMIENTOS PRESTACIONES POR DESEMPLEO – PRÓRROGA – Resolución 260/2020 del 28/3/2020. Seprorrogan hasta el 31 de mayo de 2020 los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo de la Ley Nº 24013 y de la Ley Nº 25371 que se produzcan entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020, otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral.

Superintendencia del Riesgo del Trabajo

CUESTIONES DE TELETRABAJO – Resolución 21/2020 del 16/03/2020. Dispone que los empleadores habiliten la prestación laboral de los trabajadores desde su domicilio.

Resolución 29/2020 del 21/3/2020. Las aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención especificas acerca del Coronavirus Covid-19 a todos sus empleadores afiliados.

Resolución 26/2020 del 20/3/2020. La atención al público en la mesa de entradas de la SRT contara con un esquema reducido de atención al público, en virtud de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud (O.M.S.) respecto del virus COVID-19 con el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Resolución 25/2020 del 20/3/2020. Se establece en el marco de la emergencia publica sanitaria dispuesta la suspensión de los plazos administrativos recursivos de todos los procedimientos administrativos ante la SRT a partir del día 16 de marzo de 2020 y por el termino de treinta (30) días hábiles administrativos.

Resolución 24/2020 del 20/3/2020. Para el periodo comprendido entre el día 1 de marzo de 2020 y el día 31 de agosto de 2020 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el art. 11, apartado 4º, incisos A9, B) y C) de la ley 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de $1.315.098, $1.643, 873 y $1.972,647, respectivamente.

Ministerio de Salud

INCORPORACIÓN DEL COVID-19 AL RÉGIMEN DE ENFERMEDADES DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA- Resolución 680/2020 del 30/3/2020. Con el objetivo de generar información actualizada para la adopción de medidas oportunas, transparentes y basadas en las evidencias disponibles orientadas a mitigar la propagación del nuevo coronavirus dentro del territorio, el Ministerio de Salud de la Nación dispone la incorporación del COVID-19 entre las enfermedades de notificación obligatoria y establece que deben aplicarse las estrategias de vigilancia clínica y de laboratorio, determinadas por el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud en su plataforma informática. 

VENTILADORES MECÁNICOS INVASIVOS – AUTORIZACIÓN – Resolución 695/2020 del 1/4/2020. Establece que las empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de ventiladores mecánicos invasivos no podrán hacer entrega de dichas unidades sin previa autorización expresa del Ministerio de Salud. Dicha prohibición se mantendrá independientemente de la existencia de orden compra, contrato u obligación de cualquier naturaleza que hubieran contraído las empresas citadas. Ello en razón de que los ventiladores mecánicos invasivos representan un insumo escaso a nivel global, por ser crítico y esencial para hacer frente a la pandemia de COVID-19, con particular referencia a los casos moderados y graves, y por tanto deben ser asignados de manera eficiente y equitativa en todo el territorio federal. Que a tal efecto el Ministerio de Salud ha elaborado un criterio para distribuir este equipamiento crítico considerando la situación demográfica y epidemiológica de cada jurisdicción, así como el equipamiento y la infraestructura sanitaria actualmente disponible.

PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS – AUTORIZACIÓN - Resolución 696/2020, del 1/4/2020. Tiene por objeto facilitar que, mediante medios electrónicos, el paciente previo seleccionar la farmacia de su preferencia y aportar sus datos de contacto, reciba la receta que le envíe el profesional prescriptor habilitado en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax y a su vez, pueda presentarla en la farmacia, a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente. En miras a atender la necesidad de pacientes que utilizan ciertos psicotrópicos y otros medicamentos, en especial aquellos asociados a contener los ataques de pánico, depresiones, dolores neurológicos, pacientes psiquiátricos, convulsiones y otras dolencias crónicas que requieran tratamiento con estas drogas en estas circunstancias de aislamiento. Que otros tratamientos crónicos y/o agudos pueden requerir de la solución que aquí se propicia.

PROHIBICIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL PARA EXTRANJEROS – Resolución 567/2020. Establece la prohibición de ingreso al país por un plazo de treinta (30) días de las personas extranjeras no residentes que hayan transitado por “zonas afectadas” en los catorce (14) días previos a su llegada. El plazo de vigencia de la prohibición de ingreso al país podrá abreviarse o extenderse conforme la evolución de la situación epidemiológica.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - Resolución 281/2020 del 01/04/2020. Establece que las Obras Sociales y las Entidades de Medicina Prepaga, deberán asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a su población beneficiaria, procurando que la entrega supere los periodos habituales, de manera tal de evitar la concurrencia de los beneficiarios a los establecimientos farmacéutico, durante el plazo que dure el aislamiento.

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

ASISTENCIA A ARGENTINOS EN EL EXTERIOR – Resolución 62/2020 del 28/03/2020. Considerando la protección de los ciudadanos argentinos un tema prioritario de la política exterior argentina en el marco de la pandemia, y con el objetivo de facilitar a las representaciones argentinas la posibilidad de brindar una atención profesional y eficiente a quienes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, se crea en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto un programa destinado exclusivamente a tal fin. El mismo se propone prestar asistencia garantizando hospedaje, alimentación, asistencia sanitaria y toda otra necesidad básica a los nacionales argentinos o residentes cuya situación no les permita resolverlo por sus propios medios. 

Dirección Nacional de Migraciones

OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA APLICACIÓN COVID-19 PARA TODA PERSONA QUE INGRESE AL PAÍS – Disposición 1771/2020 del25/3/2020. Con el propósito de contar con los datos que permitan implementar las medidas necesarias para proteger la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, el Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Migraciones dispone que todas las personas que ingresen al país deberán utilizar la aplicación COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles, o en su versión web, por el plazo mínimo de 14 días. 

Disposición 1644/2020 del 11/03/2020. Se suspende en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de admisión como “residente temporario” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de alguno de los países declarados como “zona de riesgo”.

Disposición 1714/2020 del 18/03/2020. Se prorrogan las residencias transitorias y temporarias que tengan vencimiento dentro del plazo que dure el aislamiento.

Ministerio de Transporte

Resolución 64/2020 del 18/03/2020. Dispone la suspensión de vuelos de cabotaje, y de los servicios de trenes y colectivos de larga distancia desde el viernes 20 al martes 24 de marzo inclusive. En los colectivos y trenes del AMBA solo podrán viajar pasajeros sentados, mientras que en los puertos únicamente podrán ingresar al país ciudadanos argentinos o residentes.

Resolución 60/2020 del 13/03/2020. Establece que las Operadoras de Servicios de Transporte Automotor, Ferroviario, Marítimo, Fluvial y Lacustre sujetos a la Jurisdicción Nacional deberán incrementar las acciones tendientes a la preservación las condiciones esenciales de higiene en el transporte.

Resolución 71/2020 del 20/03/2020. Establece una serie de esquemas de prestación de servicios ferroviarios y de transporte público, que respeten las recomendaciones de la OMS y el Ministerio de Salud de la Nación.

Nota NO-2020-16593251-APN-MTR, sobre la autorización de vuelos a las zonas afectadas hasta el 16/03/2020.

Nota Nº NO-2020-17307544-APN-MTR, sobre salida de extranjeros no residentes.

Nota Nº NO-2020-16976985-APN-MTR, sobre recomendaciones a Buques.

Dirección Nacional de Vialidad

EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL COBRO DE PEAJES -Resolución 122/2020, prórroga Resolución 98/2020. Se prorroga la suspensión del cobro de las tarifas de peaje de los Contratos de Concesión y de la contraprestación por tránsito de los Contratos PPP hasta el 12 de abril inclusive. 

Ministerio de Educación

SUSPENSIÓN DEL DICTADO DE CLASES PRESENCIALES EN TODAS LAS ESCUELAS DEL PAÍS - Resolución 108/2020 del 15/3/2020.  La medida rige por 14 días consecutivos a partir del 16/03. Las instituciones educativas permanecerán abiertas para sostener la asistencia alimentaria, así como las actividades administrativas. 

Resolución 104/2020. Esta resolución recomienda a las universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones que adecuen las condiciones en que se desarrolla la actividad académica presencial, en el marco de la emergencia conforme con las recomendaciones del Ministerio de Salud. Contempla la implementación transitoria de modalidades de enseñanza a través de los campus virtuales, medios de comunicación o cualquier otro entorno digital de que dispongan; la reprogramación del calendario académico; la disminución de grupos o clases de modo de ocupar no más del cincuenta por ciento de la capacidad de las aulas, entre otras alternativas que las autoridades competentes dispongan. Asimismo, se prevé la suspensión transitoria de las clases y prácticas de estudiantes en hospitales, centros de salud o instituciones públicas o privadas que concentren población de riesgo. La norma también establece la reprogramación de toda actividad científica o académica como actos, congresos, seminarios, cursos, simposios, talleres, muestras o exposiciones, en la medida que implican aglomeraciones o concentraciones de personas.

SUSPENSIÓN DE CLASES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y SOBRE EL PROGRAMA “SEGUIMOS EDUCANDO”- Resolución 108/2020.

LICENCIAS PREVENTIVAS – Resolución 105/2020 del 14/03/2020. Otorga licencias preventivas por 14 días a los trabajadores de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior. Además, establece que no se computarán las inasistencias de los alumnos.

CRITERIO DE ACTUACIÓN ANTE LA CONFIRMACIÓN O APARICIÓN DE CASOS – Resolución 103/2020 del 12/03/2020. Establece que, ante la confirmación de un caso de coronavirus positivo en algún estudiante o trabajador del sistema educativo, se suspendieran las clases por 14 días, así como si hubiere un “caso sospechoso”.

MEDIDAS PREVENTIVAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS – Resolución 82/2020 del 06/03/2020. Recomienda la adopción de medidas preventivas en todos los establecimientos educativos de todos los niveles, en toda la jurisdicción de la provincia.

Ministerio de Turismo y Deportes

Resolución 131/2020 del 17/03/2020. Establece que los Agentes de Viajes deberán devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieren percibido en concepto de reserva por alojamientos a ser ocupados hasta el 31 de marzo, habilitando a los hoteles y alojamientos a albergar solo a turistas extranjeros no residentes.

INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO Nº 260/2020 EN EL SECTOR HOTELERO - Resolución 126/2020 del 14/03/2020. Dispone un listado de medidas sanitarias comunes que deberán cumplir los hoteles y alojamientos para la prevención del COVID-19.

Principales Acciones y Regulaciones en la Provincia de Córdoba

Poder Ejecutivo Provincial

Decreto 190/2020 del 13/03/2020. Dispone la suspensión de la realización de eventos públicos o privados con concentración masiva de personas de la naturaleza que fueren, creando un Comité de Acción Sanitaria en el ámbito del Ministerio de Salud.

Decreto 191/2020 del 13/03/2020. Dispone la aplicación inmediata de las recomendacionesvigentes de la OMS y del Ministerio de Salud de la Nación en relación al COVID-19.

Decreto 195/2020 del 16/03/2020. Dispone el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada desde el 17 al 31 de marzo inclusive.

Decreto 201/2020 del 20/03/2020. Adhesión al DNU N° 297/2020 por el que se establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional.

Decreto 202/2020 del 20/03/2020. Dispone el otorgamiento de avales, fianzas o cualquier otro tipo de garantía a favor de empresas “MIPYMES” (micro, pequeñas y medianas empresas), que no califiquen como sujetos de préstamo por créditos que soliciten en bancos en la Provincia de Córdoba, hasta los cuatro mil millones de pesos.

Decreto 215/2020 del 25/03/2020. Adhesión al DNU 311/2020 que establece la suspensión del corte de servicios públicos por falta de pago o mora.

Decreto 235/2020 del 31/03/2020. Dispone la prórroga del receso administrativo establecido en el decreto N° 195/2020 hasta el 12 de abril inclusive.

Poder Legislativo Provincial

Decreto 46/2020 del 17/03/2020. Receso administrativo del 17 al 31 de marzo inclusive.

Decreto 56/2020 del 31/03/2020. Prórroga del receso administrativo hasta el 12 de abril inclusive.

Ministerio de Educación

Resolución 41/2020 del 16/03/2020 de la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS de Córdoba – Dispone la suspensión de clases.

Resolución 168/2020 del 17/03/2020 de la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA de Córdoba – Dispone la suspensión de clases.

Resolución 68/2020 del 17/03/2020 de la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL de Córdoba – Dispone la suspensión de clases.

Resolución 98/2020 del 17/03/2020 de la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR de Córdoba – Dispone la suspensión de clases.

Resolución 52/2020 del 17/03/2020 de la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INICIAL de Córdoba – Dispone la suspensión de clases.

Resolución 125/2020 del 17/03/2020 de la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA de Córdoba – Dispone la suspensión de clases.

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 310/2020 del 24/03/2020 (Resolución 340/2020 del 26/03/2020 que la rectifica). Se crea el Módulo Especial de “atención domiciliaria de los pacientes que presenten síntomas y signos compatibles con la condición de caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19”.

Resolución 312/2020 del 24/03/2020. Protocolo de recepción y aislamiento de personas repatriadas residentes en la provincia de córdoba.

Resolución 311/2020 24/03/2020. Creación del Centro de Operaciones de Emergencias.

Tribunal Superior de Justicia

Acuerdo Reglamentario 1620/2020 del 16/03/2020. Establece el receso judicial extraordinario desde las 14 horas del 17/03/2020 al 31/03/2020 inclusive.

Acuerdo Reglamentario 1621/2020 serie “A” del 31/03/2020. Extiende el receso judicial extraordinario, por razones sanitarias, al periodo comprendido entre los días 1 y 12 de abril inclusive.

Resolución 12/2020 del del 20/03/2020. Establece la prórroga automática de medidas cautelares a vencerse durante el receso judicial extraordinario por 90 días.

Resolución 32/2020 del 02/04/2020. Aprueba un protocolo de actuación para magistrados afectados a los turnos judiciales, con prestación laboral mediante teletrabajo.

Estefanía Ruiz y Agustina Rolando

Los lectores también se interesaron en

Sobre el plazo de prescripción de los honorarios de abogados

Por Gustavo Martinez Urrutibehety

Leer ahora
COVID-19: Compendio de normas y resoluciones dictadas con motivo de declaración del coronavirus como pandemia

Por Estefanía Ruiz y Agustina Rolando

Leer ahora
Covid-19: Resumen – Coronavirus – Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Por Mariana Korenblit y Jessica Heredia Osimani

Leer ahora
CONTACTO

DIRECCIÓN
Arturo M. Bas 136 4P "D" 
C.P.: X5000KLD
MAIL
estudio@muabogados.com.ar
TELÉFONOS
+54 (351) 4246071
+54 (351) 5 054594