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Ampliación del régimen de actividades deportivas

elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020

Compartiendo el propósito de aminorar el impacto en la salud psicofísica provocado por los ya más de 70 días de aislamiento preventivo, social y obligatorio, contemplado por el artículo 8 del DNU 408/20[1], el COE autorizó la ampliación del listado de actividades deportivas previstas a través del protocolo del pasado 28 de mayo[2].

Cabe aclarar, en primer lugar, que el alcance del nuevo protocolo[3] comprende a toda la provincia de Córdoba, sin perjuicio de que su aplicación concreta en cada municipio o comuna estará sujeto a la decisión correspondiente. 

Con el objetivo de beneficiar la salud psicofísica de la población, se amplió el espectro de actividades deportivas autorizadas, como así también los días y horarios autorizados para su realización.

A las actividades ya permitidas de caminatas deportivas (marcha y trote), ciclismo, tenis, paddle y golf, se adicionan ahora: tiro al blanco, ciclismo de montaña (mountain bike), pelota a paleta, equitación y paseo en motocicleta

Asimismo, se habilitaron por protocolo específico[4] actividades deportivas acuáticas: buceo individual, deportes a vela, windsurf y veleros de orza de navegación individual, kayak de travesía, kitesurf, pesca deportiva de costa (no embarcada), remo olímpico par simple, jetsky y motos de agua.

Todas las actividades deportivas enunciadas podrán realizarse de lunes a lunes en el horario de 7 a 18 hs.

La oportunidad de realización de la actividad será regulada conforme la terminación del DNI, pudiendo realizar los días pares, las personas con terminación de DNI en número par y los días impares quienes presenten terminación de DNI los días impares. 

Dentro de las consideraciones comunes a todas las prácticas deportivas se encuentran la prohibición de las aglomeraciones de personas, deberá evitarse compartir cualquier implemento deportivo como así también recipientes de agua y alimentos, se deberá evitar dialogar y al detener la actividad deberá mantenerse una distancia social mínima de 3 metros.

Cada deportista deberá utilizar sus propios elementos deportivos y de protección sanitaria y deberá trasladarse individualmente en su propio medio del transporte al lugar de realización.

En el caso del motociclismo y ciclismo de montaña sólo se encuentra autorizada la práctica en forma individual. 

En el supuesto de la actividad de equitación, el protocolo específico regulatorio[5] abarca las áreas comprendidas en clubes, countries y quintas privadas como también espacios abiertos al aire libre. Los vestuarios permanecerán cerrados, debiendo los deportistas presentarse ya vestidos para la práctica, y los clubes deberán revisar el diseño de rutas para evitar la reunión de personas en puntos de entrada y salida. 

Se reiteran las previsiones respecto al otorgamiento de turnos para las prácticas regladas, no pudiendo presentarse antes de los 15 minutos del turno otorgado y deberán privilegiarse las formas de pago electrónico. 

Vale la pena mencionar que cada una de las actividades deportivas enunciadas cuenta con un protocolo específico[6], el cual proporciona recomendaciones generales de acuerdo a la especificidad propia de la práctica de que se trate, que deberán tomarse en consideración por quienes la practiquen. 

Para la realización de las actividades deportivas no competitivas, quedan expresamente excluidas las personas incluidas en grupo de riesgo o con síntomas compatibles de COVID- 19.

Se ratifica la aplicación, de modo complementario, las previsiones generales contempladas en el protocolo de bioseguridad[7] y RCP[8], como también el imperativo de respetar las disposiciones y normativas nacionales y provinciales respecto al uso de barbijo y distanciamiento social y demás prácticas de cuidado personal.[9]

Sin lugar a dudas que de cara a paliar el impacto perjudicial que el confinamiento ha provocado en la salud psicofísica de la población. estas nuevas flexibilizaciones se acercan a las recomendaciones de la OMS sobre los beneficios de la práctica de actividad física de modo diario[10]. Es así que la actividad física regular como caminar, montar en bicicleta o hacer deporte contrarrestan los posibles daños provocados, por ejemplo, por accidentes, mejora el estado muscular y cardiorrespiratorio; mejora la salud ósea y funcional; reduce el riesgo de hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular, diabetes, diferentes tipos de cáncer (como el cáncer de mama y el de colon) y depresión; reduce el riesgo de caídas y de fracturas vertebrales o de cadera; es fundamental para el equilibrio energético y el control de peso. Ello sin mencionar que las salidas al aire libre contribuyen a mejorar el estado anímico de las personas, principal abatido producto de las consecuencias socioeconómicas de la pandemia. 

María Eugenia Perez Hortal y Rosario Sfreco

1 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228261/20200426

2 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-69-ACTIVIDADES-DEPORTIVAS-29-MAYO-1.pdf

3 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/06/ANEXO-69-ACTIVIDADES-DEPORTIVAS-04Jun.pdf

4 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/06/ACTIVIDADES-DEPORTIVAS-ACUATICAS-04Jun.pdf

5 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/06/PROTOCOLO-DE-EQUITACION-04JUN.pdf

6 Para el caso de la caminata deportiva, consultar https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/Ap%C3%A9ndice-1-al-ANEXO-69-Portocolo-IIPLAS-CAMINATA-DEPORTIVA.pdf; para el caso del ciclismo, consultar https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/Ap%C3%A9ndice-2-al-ANEXO-69-PROTOCOLO-FEDERACI%C3%93N-CICLISTA-CORDOBESA.pdf; para el caso del tenis consultar: https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/Ap%C3%A9ndice-3-al-ANEXO-69-PROTOCOLO-FCT-TENIS.pdf; para el caso del paddle consultar: https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/Ap%C3%A9ndice-4-al-ANEXO-69-Protocolo-COVID-Clubes-Padel-FPPC-Singles.pdf; para el caso del golf consultar: https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/Ap%C3%A9ndice-5-al-ANEXO-69-APROTOCOLO-Fed.-Cb-GOLF.pdf, para la práctica de tiro al blanco consultar: https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/06/Ap%C3%A9ndice-6-al-ANEXO-69-PROTOCOLO-ACTIVIDADES-DEPORTIVAS-TIRO-AL-BLANCO.pdf; para el ciclismo de montaña consultar https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/06/Ap%C3%A9ndice-7-al-ANEXO-69;PROTOCOLO-ACTIVIDADES-DEPORTIVAS-CICLISMO-DE-MONTA%C3%91A.pdf; para el caso de pelota a paleta consultar: https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/06/Ap%C3%A9ndice-8-al-ANEXO-69-PROTOCOLO-DE-ACTIVIDADES-DEPORTIVAS-PELOTA-A-PALETA.pdf; y finalmente para equitación consultar https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/06/PROTOCOLO-DE-EQUITACION-04JUN.pdf; https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/06/Ap%C3%A9ndice-2-al-ANEXO-77-Protocolo-Ecuestre-SOMEDECO.pdf y https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/06/Ap%C3%A9ndice-2-al-ANEXO-77-Protocolo-Ecuestre-SOMEDECO.pdf.

7 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-18-PROTOCOLO-DE-BIOSEGURIDAD-22-abril-2-2.pdf

8 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-17-RCP-COVID-19.pdf

9 https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/cuidarnos

10 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/physical-activity#:~:text=La%20OMS%20define%20la%20actividad,el%20consiguiente%20consumo%20de%20energ%C3%ADa

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