elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020
Con motivo de la solicitud impetrada por el Colegio de Abogados de Córdoba, mediante la Resolución 127/2020, se aprobó el Protocolo para la presentación de trámites a distancia en el Ministerio de Trabajo de la Provincia.
En dicha solicitud se le requirió al Ministro de Trabajo que arbitre los medios informativos y digitales a fin de dar trámite a reclamos individuales, acuerdos espontáneos, denuncias colectivas así como también fiscalización laboral en el marco Aislamiento Social Preventivo Obligatorio.
Recordémos que, por decreto provincial N° 195/2020, el Gobierno de la Provincia de Córdoba declaró el “Receso Administrativo Preventivo por Coronavirus”, cerrando las oficinas de la Administración Pública Provincial y sin atención al público en consonancia con las disposiciones del Gobierno Nacional, decisión que fue prorrogada por los DNU 235/2020 y 245/2020.
Frente a tal situación se tornaba indispensable crear un protocolo para la presentación de tramites no presenciales, que cubra la atención de los reclamos individuales y solicitudes de audiencia y acuerdos espontáneos, como así también las notificaciones, comunicaciones y cualquier otra actuación que se lleve a cabo ante dichas áreas que garantice la función tuitiva de las relaciones laborales.
En razón de ello, mediante Resolución 127/2020, se aprobó el protocolo que establece el procedimiento para la presentación de trámites no presenciales para reclamos individuales y acuerdos espontáneos, que entró en vigencia a partir del 29/4/2020.
Actualmente podrán presentarse reclamos individuales y acuerdos espontáneos, los que en caso de corresponder el área central, esto es Córdoba capital y Gran Córdoba, deberán ser remitidos a la casilla de correo ConsultasMinisterioTrabajoCba@gmail.com y en el caso de que deban ser presentados en alguna de las Delegaciones Regionales, deberán ser remitidas al correo electrónico asignado para cada región.
En el caso de los reclamos individuales, para el supuesto de el trabajador no pudiera firmar la denuncia, se otorga la posibilidad de que el letrado patrocinante, bajo la forma de declaración jurada, de fe de las condiciones e identidad del trabajador. A tales efectos, se entendiende que el contenido de la denuncia es una transcripción de los dichos del denunciante en cuanto a las circunstancias de hechos, tiempo y lugar. Ello no implica que el letrado sea responsable y fedatario respecto de la veracidad de los hechos, pero sí de los términos sustanciales de la denuncia.
Tambien, en el supuesto de acuerdos espontáneos, esta prevista la circunstancia de que el trabajador no pueda suscribir el acuerdo. En tal caso, será el letrado o la entidad sindical que asuma su patrocinio, quien dará fe de todos los datos del trabajador y de los extremos del acuerdo.
Con respecto a la celebración de audiencias, ya sea conciliatorias (art. 21 de la Ley 8.015) o de ratificación de acuerdos, se dispone que se llevarán a cabo mediante alguna plataforma digital destinada a videoconferencia (ZOOM, WHATSAPP, TEAM y/o cualquier otra que disponga la autoridad), proporcionando el funcionario asignado el código de ingreso a los participantes. En dicha oportunidad, el trabajador deberá contar con su DNI para exhibirlo y podrá ratificar los términos de la denuncia o ratificar el acuerdo, según sea el caso.
En las presentaciones que se realicen bajo esta modalidad es obligatorio, además de otros requisitos, consignar el correo electrónico y número de teléfono celular de todos los intervinientes, en donde serán validas las notificaciones efectuadas y a través de los cuales serán contactados.
https://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2020/04/1_Secc_280420.pdf
https://trabajo.cba.gov.ar/ayudas/docs/101.pdf
Estefanía Ruíz
Los lectores también se interesaron en
Por Gustavo Martinez Urrutibehety
Leer ahoraPor Gustavo Martinez Urrutibehety
Leer ahoraPor Dana Kupel y Rosario Sferco
Leer ahora