Superintendencia de Riegos del Trabajo desde el 18 de marzo de 2020
Fuente: Infoleg
Resolución 31 / 2020 (27/3/2020)
Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.Que la Resolución 25 de fecha 19 de marzo estableció la suspensión de los plazos administrativos recursivos de todos los procedimientos administrativos ante la SRT a partir del día 16 de marzo de 2020 y por el termino de treinta (30) días hábiles administrativos.Que con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso en forma temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de proteger la salud pública.Que seguidamente, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020 mediante el cual se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley nacional de Procedimientos Administrativos.
En consecuencia se deroga y deja sin efecto la Resolución Nº 25/2020 y se adhiere a la suspensión de plazos administrativos establecidos por el DNU Nº 298/2020, el cual fija dicha suspensión hasta el 31 de marzo de 2020.
Resolución 29 / 2020 (21/3/2020)
Las aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención especificas acerca del Coronavirus Covid-19 a todos sus empleadores afiliados.
Resolución 26 / 2020 (20/3/2020)
La atención al público en la mesa de entradas de la SRT contara con un esquema reducido de atención al público, en virtud de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud (O.M.S.) respecto del virus COVID-19 con el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Resolución 25 / 2020 (20/3/2020)
Se establece en el marco de la emergencia publica sanitaria dispuesta la suspensión de los plazos administrativos recursivos de todos los procedimientos administrativos ante la SRT a partir del día 16 de marzo de 2020 y por el termino de treinta (30) días hábiles administrativos.
Resolución 24 / 2020 (20/2020)
Para el periodo comprendido entre el día 1 de marzo de 2020 y el día 31 de agosto de 2020 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), el calculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el art. 11, apartado 4º, incisos A9, B) y C) de la ley 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de $1.315.098, $1.643, 873 y $1.972,647, respectivamente.
Mariana Korenblit y Jessica Heredia Osimani
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