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Sobre las resoluciones recurribles por casación en el proceso penal

elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020

En el marco de la investigación penal sobre un trágico hecho ocurrido el 8 de diciembre de 2015, en el cual falleció un menor ahogado en el cauce de un canal de riego que estaba a cargo de un consorcio, por mayoría, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia resolvió: 1. Dejar sin efecto la resolución del Juez de Control (confirmada por la Cámara que intervino en la apelación) que había dispuesto el archivo de las actuaciones con relación a la responsabilidad penal de las autoridades del consorcio. 2. Anular la imputación del delito de homicidio culposo que pesaba sobre la madre el menor. En paralelo, ordenó imprimir trámite urgente a la causa atento al tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho.

La resolución tiene dos cuestiones que motivan su glosa. Por una parte, la trascendencia que tiene la posible responsabilidad penal de las autoridades del consorcio a cargo del mantenimiento y cuidad del canal. En efecto, imputarle esa responsabilidad al presidente del consorcio -u otra autoridad- importa, como efecto práctico, un llamado de atención para quienes ocupan dichos cargos. Se abre un marco interesante de discusión sobre la cuestión y los alcances de la responsabilidad desde la perspectiva personal y penal.

Por otro costado y dentro del marco de lo procesal, el Máximo Tribunal de la provincia se apartó de su criterio general sobre que la ley procesal penal limita el recurso de casación para “las sentencias definitivas o los autos que pongan fin a la pena, o que hacen imposible que continúen, o que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 469) y a los autos que resuelven los incidentes de la ejecución de las penas (art. 502).”[1] Llevada la regla al caso, no sería recurrible la decisión de imputar a la madre del menor como presunta autora de homicidio culposo.

En tal sentido, sostiene el voto minoritario, “se ha definido que no son impugnables por esta vía, entre otros supuestos, las decisiones que ordenan la prosecución del proceso (TSJ, Sala Penal, “Delsorci”, A. nº 365, 20/9/2001; “Balduzzi”, S. n° 114, 25/11/2003; “Actuaciones remitidas por Fiscalía General en autos ‘Ponce, Fátima c/ Nancy R. Menehem y otros’”, A. n° 40, 23/3/2006; “Coria”, S. n° 213, 28/12/2006, entre otros; CSJN, “Zunino”, 9/3/2004; “Al Kassar”, 12/12/2006, entre otros), condición ésta que reviste la decisión del tribunal de apelación que confirma la decisión del juez de control que rechaza la oposición de la defensa a la imputación (TSJ Sala Penal, “Depetris”, A. nº 33, 18/3/2008; “Paz”, A. nº 16, 16/2/2011; Barbero”, A. nº 191, 29/6/2012; “Luján”, S. n° 84, 3/4/2017).”

Para que sea factible una excepción a estas reglas, la resolución recurrida debe acarrear “un gravamen de difícil, tardía o imposible reparación ulterior (CSJN, Fallos 310:1486, 311:252, 319:585, 322:2080, 328:3644, entre muchos otros), extremo que debe acreditar concretamente el impugnante (TSJ, Sala Penal, “Delsorci”, cit.)”.

Abunda en su argumentación el voto de la minoría sobre la cuestión, citando un  precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en donde se resolvió que no constituyen gravamen irreparable las restricciones normales que derivan del sometimiento a juicio. Concretamente, cita el Ministro, “menos aún lo es el auto que confirma el llamado ‘a prestar declaración en los términos del artículo 236, segunda parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal’ (CSJN, in re: “Bresky, Armando” Fallos: 311:1781)”.

Pero la mayoría, a partir del voto de la Ministro preopinante, sostiene que en el caso “presente concurren circunstancias que determinan que la confirmación de la imputación de A.V.F- [madre del menor], a esta altura de la investigación, ocasione un gravamen de imposible reparación posterior justificando hacer una excepción a la mencionada regla del art. 469 del código procesal.” 

Ese gravamen, conforme el criterio de la mayoría, está asentado en la contradicción que existiría entre la atribución de responsabilidad a la madre, cuando ella “resiste la imputación ordenada en su contra planteando que la responsabilidad penal por la muerte de su hijo recae en forma exclusiva sobre quienes dirigían el ‘Consorcio de Regantes Río de Los Sauces’, bajo los mismos argumentos que presenta el querellante para resistir el archivo de las actuaciones respecto de aquéllos.”

Así, concluye: “De este modo, existe una íntima vinculación entre ambas pretensiones ya que el rechazo de la pretensión del querellante, cuyo recurso fue admitido, consolidaría una situación jurídica que cancelaría todo posibilidad de F. de discutir su postura con posterioridad.”

En definitiva, la investigación penal debe ahora avanzar y procederse a la imputación del responsable del consorcio.

Gustavo D. Martínez Urrutibehety

1 Tal quedó debidamente señalado en el voto de la minoría.

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