Covid 19: Actualización Regulaciones Bancarias. Atención al Público | Doctrina | Martinez Urrutibehety Abogados & Consejeros



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Covid 19: Actualización Regulaciones Bancarias. Atención al Público

elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020

  1. Comunicación “B” 11979/2020 del 25/3/2020. Truncamiento de cheques y transmisión de imágenes

    https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227542/20200406

     Por medio de esta comunicación el Banco Central de la República Argentina determinó elevar el monto de los cheques truncados (ver nota al pie 1 ) sin envío de imagen a $100000, desde el 26 de marzo de 2020 hasta el 1 de abril de 2020.

    Asimismo, estableció que las entidades depositarias de cheques deben retener los documentos y transmitir la información a la Cámara de Electrónica de Compensación, cuando su importe sea menor  o igual al fijado, y en caso de ser superior las entidades depositarias deben retener los documentos y transmitir junto con el registro electrónico, la imagen del frente y dorso del documento.

  2. Comunicación “A” 6948 del 28/3/2020: Adecuaciones a la normativa vigente

    https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227543/20200406

    A través de esta comunicación, el Banco Central de la República Argentina dispuso reemplazar  2 puntos de las normas sobre “El sistema nacional de Pagos – Instrucciones Operativas – Debitos directos”. 

    El primero de ellos fue el punto 2.2.2.1 de la referida normativa. Antes de ser reemplazado, dicho punto establecía quienes eran los entes ordenantes y que estos debían ser siempre personas jurídicas. Ahora bien, con el agregado que incorporó el Banco Central de la República Argentina a esta normativa el ente ordenante, cuando se trate de institutos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial, cuyos propietarios sean personas humanas, debe ser la entidad originante.

    El segundo punto de dicha normativa que se vio afectado fue el 3.1.9.1, al cual se le agregó que el sistema de débito directo no podrá ser utilizado para el cobro de cualquier concepto vinculado a préstamos, “excepto para los débitos ordenados por bancos comerciales de segundo grado de acuerdo con las normas sobre “Autorización y Composición del Capital de Entidades Financieras”. Agregó asimismo que “el extracto de cuenta y la notificación específica del débito deberán informar el nombre del acreedor a cuyo favor se efectúa el débito, así como una referencia que identifique unívocamente la operación.”

    A través de este comunicado, se decidió a su vez incorporar a la normativa sobre “El sistema Nacional de Pagos – Instrucciones Operativas – Débitos directos”, la sección 3.2, a través de la cual las entidades financieras deberán poner a disposición de sus clientes diferentes canales electrónicos para la remisión de órdenes de no pagar, bajar y revisiones, a saber: A) banca móvil; B) banca telefónica; banca por internet.

    Como cuestión relevante, a través de esta comunicación se dispone prorrogar los plazos establecidos por la Comunicación “A” 6877, y en consecuencia se establece que las entidades financieras deberán recibir hasta el 29/5/2020 los billetes de $5 presentados por el público a los fines de su canje o acreditación en cuenta y deberán depositar dichos billetes en calidad de deteriorados en sede del Banco Central de la República Argentina hasta el 31.8.2020. Además, se reconoce la condición de moneda de curso legal de los billetes de $5 que depositen las entidades financieras en sede del Banco Central de la República Argentina hasta el 31/8/2020. (Recordemos que en el comunicado “A” 6877 el plazo para que las entidades financieras recibieran los billetes de $5 era hasta el 31/3/2020; y la fecha hasta la cual se reconocía la condición de moneda de curso legal de los billetes de $5 que depositen las entidades financieras en sede del BCRA era hasta el 30/6/2020.)

    La presente comunicación estable que las entidades financieras deberán realizar la entrega de las tarjetas de débito/crédito y/o compra a los usuarios de servicios financieros mediante correo postal

    Por último se dispone la incorporación de la sección 3.4 a las normas sobre “Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago”; el reemplazo del inciso 4.1.1. del Texto ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”.

  3. Comunicación “C” 86958/2020 del 1/4/2020. Cheques generados por medios electrónicos – ECHEQ

    https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227545/20200406

    Esta comunicación está dada por la importancia y urgencia, en el contexto actual, de la correcta implementación del sistema de cheques electrónicos de acuerdo a las normas existentes ( comunicación “A” 6578 del 1/10/2018 que regula todo lo relativo a cheques generados por medios electrónicos “ECHEQ”) y establece que: A) los cheques generados por medios electrónicos deben poder ser creados a favor del mismo librador, de acuerdo al artículo 7 de la ley de cheques; b) a los fines de la correcta identificación de cada cheque electrónico por parte de los usuarios, se debe exhibir el identificador univoco para todo cheque electrónico.

  1. Comunicación “A” 6958 del 6/4/2020. Emergencia Sanitaria. Horario de las entidades financieras.

    https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6958.pdf

    Por medio de la presente, el Banco Central de la República Argentina dispuso que las entidades financieras deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general (excepto para la atención por ventanilla) a partir del lunes 13/4/2020 y hasta el viernes 17/4/2020, extendiendo en 2 horas la jornada laboral habitual de atención al público, según la jurisdicción de que se trate, en el siguiente orden: 

    1. El día lunes 13/4/2020, para las personas humanas o personas jurídicas cuyos DNI (personas humanas) o digito verificador de cuit (personas jurídicas) finalicen en 0 y 1.
    2. El día martes 14/4/2020, para las personas humanas o personas jurídicas cuyos DNI (personas humanas) o digito verificador de cuit (personas jurídicas) finalicen en 2 y 3.
    3. El día miércoles 15/4/2020, para las personas humanas o personas jurídicas cuyos DNI (personas humanas) o digito verificador de cuit (personas jurídicas) finalicen en 4 y 5.
    4. El día jueves 16/4/2020, para las personas humanas o personas jurídicas cuyos DNI (personas humanas) o digito verificador de cuit (personas jurídicas) finalicen en 6 y 7.
    5. El día viernes 17/4/2020, para las personas humanas o personas jurídicas cuyos DNI (personas humanas) o digito verificador de cuit (personas jurídicas) finalicen en 8 y 9.

    Previamente, las personas a ser atendidas deberán haber solicitado un turno a través de las páginas de internet de las entidades o por otro medio electrónico que estas pongan a su disposición. Luego, dicha entidad deberá entregarle al cliente vía electrónica un turno con indicación del día, identificación de la persona y ubicación de la casa operativa a la que debe dirigirse. Dicho comprobante de turno servirá como permiso de circulación entre el domicilio del cliente y la casa operativa de la entidad financiera. Los clientes deberán presentarse en la casa operativa de la entidad financiera si o si con el turno emitido por dicha entidad.

    La atención de los clientes beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de buenos Aires, será conforme el cronograma que ANSES o ente administrador establezca, sin necesidad de turno alguno.

    Los turnos deben ser puestos a disposición de los clientes a partir del 8/4/2020 inclusive, en las páginas webs de las entidades financieras de forma clara y sencilla (se deberán aclarar las operaciones que se pueden efectuar y que no se incluyen operaciones por ventanilla).

    Dicha comunicación establece asimismo que las empresas no financieras emisoras de tarjetas de créditos y/o compra y los otros proveedores no financieros de créditos inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general a partir del lunes 13.4.2020 y hasta el viernes 17.4.2020 conforme el cronograma establecido en el primer párrafo (para las entidades financieras), con la salvedad que en estos casos, los beneficiarios de haberes previsionales y pensiones también deberán solicitar turno de manera electrónica. 

    Por último, los operadores de cambio continuaran impedidos de abrir sus sucursales para la atención al público, pero podrán seguir operando en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes de forma remota.

Juan Aquilante y Pablo Cane

1 El término “truncar”, en sentido figurado significa “callar, omitir”, de modo que el procedimiento de truncamiento de cheques implementado por el BCRA, consiste en la omisión del envío físico de los cheques que se cursen a través de las cámaras electrónicas de compensación de fondos, desde el banco depositario hasta el banco girado. El truncamiento implica la transformación del cheque en dato informatizado para el clearing. Así los cheques se debitan y se acreditan por intercambio de información, prescindiéndose del intercambio físico. La finalidad perseguida consiste en eliminar la circulación material de los cheques para simplificar el procedimiento compensatorio y aligerar costos operativos. Por medio de la mecánica del truncamiento, el banco depositario del cheque presentado al cobro actúa como agente del banco girado, siendo la relación jurídica emergente, la de un mandato, el que se encuentra plasmado en el convenio de aplicación suscripto entre los bancos. (https://saberdebancos.blogspot.com/2010/02/cheques-lo-que-hay-que-saber-cheque_1392.html)

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