Disposiciones dictadas en el marco de la Emergencia Sanitaria vinculadas al Derecho de las Familias | Doctrina | Martinez Urrutibehety Abogados & Consejeros



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Covid-19: Disposiciones dictadas en el marco de la Emergencia Sanitaria vinculadas al Derecho de las Familias

elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020

VIOLENCIA DE GÉNERO

  • Resolución de presidencia número 11, Tribunal Superior de Justicia de fecha 20 de marzo de 2020: Conjuntamente a la resolución de presidencia número 12/2020, en aras a proteger los derechos de las mujeres y el acceso a la justicia de los grupos vulnerables, el TSJ resolvió adoptar medidas de acción positivas, concernientes a las víctimas de violencia familiar y/o de género, en el contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio. En particular, de conformidad a las pautas propuestas por la Unidad Fiscal de Violencia Familiar del Ministerio Público Fiscal respecto a la entrega de botones antipánico y procedimientos labrados con motivo de las derivaciones de dicho dispositivo, faculta a todas las unidades judiciales a evaluar la necesidad de entrega del mismo, debiendo consignar en el oficio la mayor cantidad de datos de la víctima posibles para que el personal encargado de su entrega  pueda contactarse telefónicamente y no demorar la presencia de la persona en el polo de la mujer en situación de violencia. Asimismo, dispone que las activaciones de botón antipánico se comunicarán directamente al email oficial de la unidad judicial que corresponda. 
  • Resolución de Presidencia del Tribual Superior de Justicia número 12 de fecha 20 de marzo de 2020: Teniendo en consideración que por acuerdo reglamentario número 1620 del 16 de marzo de 2020 se estableció un receso judicial extraordinario por razones sanitarias para la segunda quincena del mes de marzo en toda la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, que dispuso entre otras cuestiones la declaración de inhábiles a los fines procesales y administrativos los días comprendidos entre el 17 y el 31 de marzo inclusive del cte. año y con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia de los grupos en situación de vulnerabilidad, en particular las víctimas de violencia familiar y de género (ver nota al pie 1), resolvió prorrogar las medidas cautelaras a vencerse durante el receso judicial extraordinario por el término de 90 días desde su vencimiento. Asimismo prorroga automáticamente las medidas cautelares que se hayan vencido durante el receso judicial extraordinario por el término de 90 días desde la fecha de emisión de la resolución. Hace saber a la Policía Federal y de la Provincia de Córdoba que respecto a las medidas cautelares judicialmente dispuestas en los términos de la ley 9283 tales como exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y contacto otorgamiento de botón antipánico o tobillera, o cualquier otra que haga a la protección de la persona con carácter general, aún vencidas durante la emergencia sanitaria, deberán prestar asistencia que le sea requerida, considerándoselas al efecto prorrogadas por el plazo de 90 días a partir de la emisión de la resolución.

    Finalmente, a fin de procurar la difusión de las medidas dispuesta, ordena comunicar la resolución a los jueces de la provincia con competencia en violencia familiar, a los lugares de alojamiento de víctimas, a todos los organismos que intervienen con responsabilidad orgánica y funcional en la ejecución de las medidas dispuestas en materia de violencia familiar o de género, a la Fiscalía General, a la Dirección General de Policía Judicial,  Asociación de Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegios de Abogados y Colegios de Abogados, como también a la sociedad en general por medio de comunicación radial, diarios de amplia circulación, o su publicación en el portal oficial del Poder Judicial de Córdoba. 

  • Guía de recomendaciones de la Oficina de Género de la CSJN: La Oficina de la Mujer (OM), a cargo de la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Elena Highton de Nolasco, publicó una Guía de recursos y medidas adoptadas por los poderes judiciales para la atención de casos de violencia doméstica y de género en todo el país (ver nota al pie 2), disponibles durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio declarado por el Poder Ejecutivo Nacional.  El documento fue elaborado con la colaboración de las oficinas de la mujer y de género de todo el país para facilitar la toma de decisiones y la derivación judicial en la emergencia sanitaria.  Asimismo, se publicó en la página oficial de la OM el Instrumento de registros de casos de violencia contra las mujeres en el ámbito de las relaciones familiares, diseñado por la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) del máximo tribunal, que puede ser descargado y utilizado por operadoras/es de justicia incorporando los datos del mismo, a fin de obtener una orientación, de manera inmediata, sobre el nivel de riesgo de la persona afectada. De esta forma, la justicia argentina ha organizado sus recursos para brindar una atención de emergencia a la población frente a hechos urgentes de violencia doméstica o de género. En dichos casos, frente a la necesidad de realizar una denuncia judicial, las víctimas quedan exceptuadas de la prohibición de circular. (ver nota al pie 3)
  • Protocolo de actuación en el marco de la Provincia de Córdobadispuesto por la oficina de Coordinación de Violencia Familiar dependiente del TSJ, durante el periodo de emergencia sanitaria: Se coordinaron e implementaron  modalidades de trabajo acorde a la situación particular en la que se encuentran la sede capital y las sedes judiciales del interior de la Provincia,  con el objeto de establecer soluciones e implementar una forma de trabajo eficiente para la adopción y efectivización de las medidas cautelares. En estos términos el protocolo amplía los canales de recepción de denuncias, detallando de acuerdo a la localidad los lugares y números de contacto en donde denunciar; contempla la recepción de denuncias telefónicas al número 0800 888 9898, habilita a cualquier persona a realizar la denuncia; contempla la comunicación por correo electrónico de las denuncias recepcionadas en las unidades judiciales a los juzgados con competencia en violencia familiar y fiscalías de instrucción intervinientes. (ver nota al pie 4)
  • Medidas dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por el Ministerio de las Mujeres Género y Diversidad(ver nota al pie 5) En el entendimiento de que las situaciones de aislamiento social forzoso pueden derivar en un aumento de los casos de violencia por motivos de género y una disminución de los recursos disponibles para las mujeres, dicho ministerio tomó la decisión de reforzar las acciones y dispositivos nacionales de atención a las personas en situación de violencia. Así, se determinó que la atención de la línea 144 se considera un servicio indispensable en el marco de la emergencia sanitaria. Se generó otro canal de comunicación a través del correo electrónico línea144@mingeneros.gob.ar y se fomenta el uso de la aplicación gratuita para celulares https://www.argentina.gob.ar/aplicaciones/línea-144-atención mujeres.

    Asimismo se habilitaron líneas de contacto a través de whatsapp (+54) 1127716463/ 1127759047/1127759048, se generaron canales para la vinculación directa con gobiernos provinciales, locales y organizaciones de sociedad civil, comunitarias y territoriales. Se gestionó con el ministerio de desarrollo social de la nación la incorporación de mujeres en situación de violencia por motivos de género al programa “hacemos futuro” (ver nota al pie 6) para acompañar desde la asistencia social y económica.

    El ministerio elaboró además recomendaciones en materia de tareas de cuidado en los hogares durante el aislamiento social y preventivo y obligatorio, Sistematizó una serie de aclaraciones relativas a las medidas a adoptar para el traslado de niños, niñas y adolescentes durante el aislamiento. Impulsó medidas destinadas a la población LGBTI+, reforzando la asistencia alimentaria para personas travestis y trans articulando la entrega de alimentos con centros comunitarios, la incorporación de las personas travestis trans a los programas sociales del Ministerio de Desarrollo Social. 

RÉGIMEN DE COPARENTALIDAD, CUIDADO PERSONA Y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN (ver nota al pie 7)

  • Decreto 297/20. Aislamiento social, preventivo y obligatorio

    A fin de proteger la salud pública se estableció para todas las personas que habitan el país o se encuentren en el en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 al 31 de marzo (ver nota al pie 8) inclusive del cte año. 

    Conforme surge de su artículo 2do. durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

    Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, de acuerdo al artículo 6 inc. 5, en lo focal: personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. 

  • Resolución número 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Social (ver nota al pie 9): Estipula que en todos los supuestos establecidos en el artículo 6° inciso 5 del Decreto N° 297/20, cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de niños, niñas y adolescentes, el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder la declaración jurada que como Anexo (IF-2020-18372000-APN-SENNAF#MDS) (ver nota al pie 10)(ver nota al pie 11) integra la resolución, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.

    Conforme el artículo 2, serán considerados supuestos de excepción, a los fines del artículo anterior, los siguientes: a) Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez;

    b) Cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo; y

    c) Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.

  • Resolución 133 de 2020 del Ministerio de Desarrollo Social(ver nota al pie 12),

    Establece que en todos los supuestos establecidos en el artículo 6° inciso 5 del Decreto N° 297/20, cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder la declaración jurada que como Anexo (IF-2020-18496836-APN-SENNAF#MDS) integra la presente resolución, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.

    La declaración jurada mencionada en el párrafo anterior, podrá ser completada llenando a mano o computadora el formulario del Anexo, o bien transcribiendo la totalidad de su contenido de puño y letra en una hoja en blanco.

    Asimismo, en su artículo 2° establece que en el supuesto en que la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta.

    Para el caso de cuidadores que registren relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto.

  • Resolución 134/2020 del Ministerio de Desarrollo Social. (ver nota al pie 13) Aprueba la Guía de recomendaciones (ver nota al pie 14) para la prevención de transmisión en dispositivos institucionales de cuidado de modalidad residencial o familiar alternativo para niños, niñas y adolescentes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

    En lo focal, se sugieren coordinar medios alternativos para dar lugar a la comunicación entre el niño, niña y adolescente con su familia para garantizar las revinculaciones familiares asistidas. 

  • Acuerdo de los Jueces de Familia de Córdoba: en base a la resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 297/2020 en la que habilita cuestiones de excepción para la movilidad en el caso de asistencia de niñas, niños y adolescentes, las juezas y el juez de familia de la ciudad de Córdoba emitieron un comunicado en el cual entienden que el mismo no habilita el cumplimiento de regímenes de contacto tal como se desarrollan habitualmente. Conforme su interpretación, la resolución sólo contempla el traslado del niño, niña o adolescente al domicilio para que sea trasladado al domicilio del progenitor en donde habitualmente vive, si es que al momento de inicio de aislamiento quedó en el inmueble del otro progenitor o en otro lugar. Además otros traslados se habilitarán sólo en caso que el progenitor conviviente deba ausentarse de su domicilio por cuestiones laborales o de salud y sea necesario trasladar al hijo o hija para que sea cuidado. Es decir, se reitera, se encuentran suspendidos provisoriamente los sistemas de comunicación paterno/materno filiales, tal como fueron fijados. En los casos de cuidado personal alternado (cuando el o la hija está mitad del tiempo con cada progenitor) deberá permanecer en el domicilio en donde estaba al comienzo del aislamiento. Finalmente, solicitan también a los y las progenitoras colaboren con la posibilidad que sus hijas y e hijos se comuniquen de manera frecuente con sus progenitores no convivientes, mediante las diversas formas vía internet para hacerlo (whatsapp, Skype, entre otras). (ver nota al pie 15)

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. DERECHO A LA EDUCACIÓN

  • Resolución 134/2020 (ver nota al pie 16) del Ministerio de Desarrollo Social. Aprueba la Guía de recomendaciones (ver nota al pie 17) para la prevención de transmisión en dispositivos institucionales de cuidado de modalidad residencial o familiar alternativo para niños, niñas y adolescentes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

    En lo focal, recomienda un acompañamiento planificado sistematizado en la tarea educativa en horarios y tiempos que les permitan a los niños, niñas y adolescentes sostener una rutina organizadora contenedora y previsible.

  • Resolución 106/2020 (ver nota al pie 18) del Ministerio de Educación: Crea el Programa “Seguimos educando” en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Con El Programa “Seguimos educando” comprende las siguientes acciones:
    1. Puesta en línea de la plataforma www.seguimoseducando.gob.ar, responsiva y desarrollada siguiendo criterios de accesibilidad y usabilidad. La misma incluirá recursos de autoaprendizaje, sugerencias para familias y docentes, películas, entrevistas, propuestas didácticas y de comunicación a través de redes sociales y herramientas de videoconferencia, propuestas para el tiempo libre y agenda de eventos en línea. 
    2. Curaduría y puesta a disposición de recursos educativos, secuencias didácticas y propuestas formativas producidas por las distintas jurisdicciones, universidades y otros organismos gubernamentales e intergubernamentales, a través del portal www.educ.ar
    3. Producción y emisión de la programación audiovisual a través de las siguientes señales de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA: Televisión Pública Argentina y sus repetidoras, Encuentro, Paka Paka, DeporTV, Radio Nacional y Cont.ar.
    4. Producción y distribución de material impreso para las comunidades educativas sin acceso a internet, priorizando a aquellas en situación de aislamiento, ruralidad y contextos de alta vulnerabilidad social. 
    5. Desarrollo y distribución de material educativo destinado a redes sociales.
    6. Generación y distribución de estrategias didácticas y material de apoyo a la tarea docente en distintos formatos.
    7. Distribución de recursos didácticos y lúdicos destinadas a niños y niñas de edad correspondiente al nivel inicial. 
    8. Elaboración y distribución de la colección de recursos culturales “Seguimos educando”. 
    9. Disponibilización de cursos autoasistidos destinados a docentes, a través de la plataforma del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE.
  • Resolución 108/2020 (ver nota al pie 19) Ministerio de Educación: Resuelve establecer en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con los organismos competentes de todas las jurisdicciones, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por catorce (14) días corridos a partir del 16 de marzo. A tal efecto, recomienda adoptar las siguientes medidas:
    1. Durante el plazo que dure la suspensión de asistencia de estudiantes, el personal docente, no docente y directivo concurrirá normalmente a los efectos de mantener el desarrollo habitual de las actividades administrativas, la coordinación de los servicios sociales y las actividades pedagógicas que se programen para el presente período de excepcionalidad. Resultando complementarios, mantienen su aplicación los protocolos adoptados por las Resoluciones Ministeriales N° 82/2020, N° 103/2020 y N° 105/2020 de este Ministerio.
    2. Intensificar los procedimientos de limpieza y desinfección de los edificios, el mobiliario y los equipamientos afectados a las actividades educativas y garantizar la provisión de suministros y las medidas de salud y seguridad protocolizadas, a los efectos de procurar adecuadas condiciones de trabajo protegidas para los trabajadores y las trabajadoras de la educación.
    3. Asegurar las medidas necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarán disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes, a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes, familias y comunidades.
    4. Difundir diariamente a través de los canales habituales a toda la comunidad educativa, las recomendaciones y actualizaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
    5. Garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden en el sector educativo, y en caso que se mantuvieran en funcionamiento los comedores escolares, deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad sanitaria disponga durante este período excepcional, y adecuar, de ser necesario, la cantidad de turnos en que se preste el servicio alimentario, para brindarlo a la totalidad de los y las asistentes, y dándose toda otra organización adecuada a estos fines.

    Asimismo, pone a disposición de las distintas jurisdicciones a partir del lunes 16 de marzo, los recursos del Programa SEGUIMOS EDUCANDO, instrumentado en el día de la fecha por Resolución Ministerial N° 106/2020.

ALIMENTOS

  • Decreto 309/2020 (ver nota al pie 20) del PEN.  Subsidio extraordinario. Resuelve otorgar un subsidio extraordinario por un monto máximo de PESOS TRES MIL ($3.000) que se abonará por única vez en el mes de abril de 2020, el que será liquidado en las condiciones establecidas en el artículo 2° del decreto, a:
    1. Los beneficiarios y beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
    2. Los beneficiarios y beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida en el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias.
    3. Los beneficiarios y beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más, y demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

    Conforme establece su artículo 2, en materia de prestaciones previsionales a las que refiere el artículo 1°, el subsidio extraordinario será abonado a quienes perciban un único beneficio y este se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio. Para aquellos y aquellas titulares que perciben hasta el haber mínimo que garantiza el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, el subsidio extraordinario será equivalente a PESOS TRES MIL ($3.000) y, para aquellos y aquellas que perciban un haber superior al mínimo, será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($18.891,49).

    Asimismo,  otorga un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto equivalente a las sumas puestas al pago en el mes de marzo de 2020 correspondientes a las Asignaciones Universales por Hijo y por Embarazo para Protección Social, que se abonará en el mes de marzo del corriente año calendario, a los y las titulares del inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714.

  • Decreto 310/2020 (ver nota al pie 21) del PEN. Ingreso familiar de emergencia sanitaria. Instituye  con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.

    El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
    2. Tener entre 18 y 65 años de edad. 
    3. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
      1. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
      2. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
      3. Prestación por desempleo.
      4. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      5. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

    La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año.

    El Ingreso Familiar de Emergencia deberá ser solicitado ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

María Eugenia Pérez Hortal

1 Receso extraordinario extendido del 1 al 12 de abril de 2020 por acuerdo reglamentario número 1621 TSJ de fecha 31 de marzo del cte.

1 http://oficinadelamujer.gob.ar/om/guias.doc

2 http://oficinadelamujer.gob.ar/om/guias.doc

3 https://www.csjn.gov.ar/om/verNoticia.do?idNoticia=4175

4 http://oficinadelamujer.gob.ar/om/verMultimedia?data=4018

5 https://www.argentina.gob.ar/generos/medidas-en-materia-de-genero-y-diversidad-en-el-marco-de-la-emergencia-sanitaria

6 https://www.anses.gob.ar/hacemos-futuro

7 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335741

8 Por el art. 1° del Decreto N° 325/2020 B.O. 31/3/2020 se prorroga la vigencia del presente Decreto con las modificaciones previstas en el decreto de referencia hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

9 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335802

10 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335802/res132.pdf

11 Para su gestión on line: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ddjj_padres_e_hijos_0.pdf

12 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335813/norma.htm

13 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335824/norma.htm

14 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335824/res134-1.pdf

15 Comunicado emitido el 21 de marzo de 2020 por los jueces de familia de 1 a 8 nominación de la ciudad de Córdoba, Maria Belén Mignon, Gabriel Tavip, Cecilia Ferrero, Silvia Morcillo, Monica Parrelo, Julia Rossi y Alejandra Mora.

16 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335824/norma.htm

17 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335824/res134-1.pdf

18 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335490

19 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226752/20200316

20 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335821

21 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335820

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