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El Tribunal Superior de Justicia extendió el receso judicial y fijó actuaciones en la emergencia. Dictado de sentencias en el fuero laboral

elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) por medio del Acuerdo Reglamentario Nº 1622 (ver nota al pie 1) del 12 de abril, adhirió al DNU del Poder Ejecutino Nacional Nº 355 y, en consecuencia, extendió el receso judicial extraordinario, al período comprendido entre los días 13 y 26 de abril de 2020, inclusive.

Dicho acuerdo también señala que, eventualmente, este período “se extenderá por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer en prórroga” y declara inhábiles a los fines procesales y administrativos esos días, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos.

Además ratifica que “todo el personal del Poder Judicial cordobés se encuentra en situación de disponibilidad para la prestación de tareas, las que continuaran como regla general sin concurrencia presencial de personal o particulares, en un todo conforme con las medidas dispuestas por el Gobierno de la Nación”.

Y establece entre otras pautas que los tribunales provinciales de todos los fueros están habilitados para dictar resoluciones; tomar audiencias mediante la utilización de herramientas informáticas (conforme a los mecanismos establecidos en cada fuero); y realizar notificaciones por cédula electrónica. En tanto, se dispuso que las notificaciones que deban cursarse en soporte papel se practiquen una vez reanudados los plazos procesales.

Asimismo, relevó a los tribunales de la lectura de resoluciones en audiencias públicas. Estas, en cambio, deberán ser notificadas de oficio por cédula electrónica a las partes con domicilio electrónico constituido.

La acordada también faculta a la Administración General a establecer un sistema de turnos para la asistencia de magistrados y funcionarios a los lugares de trabajo, para proceder a la firma digital de las resoluciones por ellos confeccionadas en modalidad de teletrabajo.

Finalmente, el Acuerdo Reglamentario n.° 1622 aprobo protocolos de actuación: "Teletrabajo de Asesorías Móviles"; "Fuero familia: Homologación de convenios"; "Fuero familia: Solicitud de alimentos"; "Fuero laboral: Sentencias de Cámara"; "Presentaciones en dependencias con expediente electrónico" y "Fuero penal: Modalidad teletrabajo - Resoluciones judiciales -  Celebración de audiencias orales". Estos documentos se incorporaron a la resolución como Anexos I, II, III, IV, V y VI, respectivamente.

Mariana Korenblit

1 https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/indexDetalle.aspx?codNovedad=22059

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