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Mesa Virtual de la SRT para trámites a Distancia ante la C.M.C. y la C.M.J. Protocolo para celebración de audiencias

elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020

Resolución 40 / 2020 (30/4/2020)

En el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, y el aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 297 de fecha 19 de marzo 2020, le corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.

Es por ello que mediante esta resolución se establece que, y con carácter provisorio hasta tanto se implemente en forma definitiva, la Mesa de Entradas Virtual de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), los trabajadores damnificados o sus derechohabientes podrán llevar a cabo presentaciones de los trámites ante la Comisión Médica Central (C.M.C.) y las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) a través del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por el decreto nº 1.063 de fecha 04 de octubre de 2016, que se detallan, a saber:

  1. Carácter Profesional del coronavirus COVID-19, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020 y Capítulo II de la Resolución S.R.T. Nº 38 de fecha 28 de mazo de 2020.
  2. Divergencia en las Prestaciones, Resolución S.R.T. Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015.
  3. Divergencia en el Alta, Resoluciones S.R.T. Nº 1.838 de fecha 1º de agosto de 2014 y Nº 179/15.

En todos los casos, los trabajadores damnificados o sus derechohabientes deberán dar debido cumplimiento en su presentación a los requisitos de admisibilidad que resulten exigibles para el motivo de trámite de que se trate en conformidad con la citada normativa.

Por otra parte, se instituye para el supuesto de las audiencias de examen médico de los trámites previstos en el artículo 1°, incisos b) y c) de la resolución, cuando las circunstancias del caso así debidamente lo justifiquen, que deberán ser citadas dentro de la excepción prevista en el artículo 6°, inciso 6, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y a esos fines, la citación remitida al domicilio electrónico constituido deberá contener la habilitación expresa para transitar en un día y durante una franja horaria determinada, haciendo mención expresa al artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020 y el artículo 2º, inciso b) de la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.) N° 446 de fecha 1° de abril de 2020, y sus modificatorias, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que así lo requiera.

Por último, se aprueba el PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES EN FORMA VIRTUAL, que como Anexo forma parte integrante de la resolución. 

En dicho Anexo se instaura que las audiencias se llevarán a cabo mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento previsto por la resolución de la SRT 298/2017; y se ordena sobre el procedimiento a seguir a los fines de fijar y llevar a cabo la audiencia.

Mariana G. Korenblit

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