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COVID-19: Nuevas Regulaciones BCRA. Financiamiento Tarjetas de Crédito y asistencia a Provincias

elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020

A) Comunicación “A” 6964 del 10/4/2020. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Comunicación “A” 6942. Operación de sociedades de garantía recíproca  y fondos de garantía de carácter público. Disposiciones complementarias

https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6964.pdf

 A través de ella se establecen tres cuestiones, a saber:

  1. Se reduce la tasa de interés compensatorio nominal anual, que no podrá superar el 43%.

    Esto significa que las entidades financieras no podrán cobrar por las financiaciones vinculadas a operaciones realizadas con tarjetas de créditos un interés compensatorio nominal anual superior al 43%.

    Inicialmente, antes del dictado de esta serie de comunicaciones que se fueron pronunciando con motivo de la pandemia de enfermedad por coronavirus, la tasa de interés compensatorio nominal anual no podía ser superior al 55%. Luego de ello, la primera comunicación referida a este tema (“A” 6949) redujo dicha tasa, la que modificada no podía ser superior al 49%.

    Con esta última comunicación, actualizada al 11 de abril de 2020, la tasa de interés compensatorio que las entidades financieras pueden cobrar por las financiaciones que realicen vinculadas a operaciones realizadas con tarjetas de créditos, no puede ser superior al 43% nominal anual.

  2. Aquellos saldos impagos de las tarjetas de créditos, por vencimientos operados entre el 13 de abril de 2020 y el 30 de abril de 2020, serán refinanciados en forma automática a un año, con un plazo de gracia de 3 meses en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés compensatorio que no puede ser superior al 43%, como vimos en el punto anterior.

    Resulta útil en este punto hacer un análisis cronológico respecto de aquellas regulaciones que fue dictando el Banco Central de la República Argentina en cuanto a la operatoria de los vencimientos de las financiaciones otorgadas por entidades financieras (todo ello dentro del marco del dictado de la pandemia de enfermedad por coronavirus).

    Así, en un primer momento se dispuso que los vencimientos de financiaciones de entidades financieras  que se registren entre el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarían al 1 de abril del 2020.

    Luego se estableció que los vencimientos de financiaciones de entidades financieras por las operaciones realizadas con tarjeta de crédito que se produzcan entre el 1 de abril al 12 de abril de 2020, podrán ser cancelados el 13 de abril por el mismo importe y sin recargo alguno.

Llegamos entonces a la última comunicación del Banco Central de la República Argentina dictada en este sentido y es aquella establece el plan de refinanciamiento de los saldos impagos operados entre el 13 y el 30 de abril del 2020, explicado en líneas anteriores.

  1. Las sociedades de garantías reciprocas (sociedades cuyo objeto principal el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas) y los Fondos de Garantía reciproca de carácter público, podrán abrir al público desde el 13 de abril de 2020. Para ello, deberán adoptar estrictas medidas de seguridad e higiene a los fines de resguardar la salud del personal afectado a las tareas presenciales en los lugares de trabajo.

B. Decreto 352/2020. Programa para la emergencia financiera provincial – Disposiciones

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227669/20200409

A través de este decreto se dispone la creación del PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL. 

Tiene como objeto asistir financieramente a las provincias, mediante la asignación de recursos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional y otros que se prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, por un monto total de PESOS CIENTO VEINTE MIL MILLONES ($ 120.000.000.000), a los fines de poder sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la pandemia.

Consiste en: a) el destino por parte del Estado Nacional al Programa Para la Emergencia Financiera Provincial de la suma de PESOS SESENTA MIL MILLONES ($ 60.000.000.000) del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Jurisdicciones Provinciales y; b) la transferencia por parte del Estado Nacional al Fondo Fiduciario para el desarrollo provincial de la suma de PESOS SESENTA MIL MILLONES ($ 60.000.000.000) para que este asista a las jurisdicciones provinciales que lo soliciten el programa en cuestión, mediante otorgamiento de préstamos.

Los préstamos otorgados a las provincias deberán ser reembolsados en 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 0,10% nominal anual y se calculará sobre el capital ajustado por el coeficiente de Estabilización que elabora el Banco Central de la República Argentina.

Juan Aquilante

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