Prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio. DNU N°459/2020. Aislamiento en la Provincia de Córdoba. | Doctrina | Martinez Urrutibehety Abogados & Consejeros



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PRÓRROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. DNU N°459/2020. AISLAMIENTO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020

El pasado viernes 8 de Mayo el Presidente anunció la extensión del “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 24 de Mayo inclusive. 

El día lunes 11 pasado se publicó el Decreto N°459/2020[1] en el Boletín Oficia de la Nación con las indicaciones de esta nueva etapa de cuarentena. Los argentinos pasaríamos a estar de una fase N°3 a una fase N° 4 de aislamiento a  excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que permanece en la etapa N°3.

Con 19 artículos el nuevo Decreto refleja que se ha superado una gran parte de la propagación del contagio del COVID-19 y que se tiende a la apertura económica del País cuyo receso ya se hacía insostenible. 

Si bien las medidas son tendientes a disminuir el impacto social y económico, resulta de vital importancia que seamos conscientes que la pandemia aún no ha finalizado y que hay que circular lo mínimo e indispensable, tomando todas las medidas sanitarias recomendadas por los organismos de salud.

Decreto de Necesidad y Urgencia N°459/2020

En primer lugar el Decreto prorroga la vigencia de los DNU 297/20 325/20, 355/20 y 408/20; junto a sus normativa complementarias hasta el día 24 de Mayo inclusive. 

El decreto se focaliza principalmente en las nuevas excepciones al aislamiento, distinguiendo así entre poblaciones con hasta 500.000 habitante,  aquellas en las que la población supere ese número de habitantes y por último discrimina  al AMBA.

  • En aquellos aglomerados con hasta 500.000 habitantes las nuevas excepciones se caracterizan por ser más flexibles. Pueden allí los Gobernadores de las Provincias disponer la posibilidad de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria y presentar un protocolo para cumplir con las medidas de salud requeridas. 
  • A su vez, en aquellos Departamentos o Partidos que posean más de 500.000 habitantes, y que no incluya al AMBA, los Gobernadores de Provincias solo pueden disponer nuevas excepciones con fines de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales siempre y cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional[2] que forma parte de este decreto. Sumado a ello deberán contar con la autoridad sanitaria provincial y comunicar la medida al Ministerio de Salud de la Nación. 

En caso que la excepción no se encuentre en el Anexo, los Gobernadores deberán requerir, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y el Jefe de Gabinete de Ministros que la autorice. Asimismo, deberán acompañar una propuesta de protocolo para el funcionamiento de la actividad que contemple, como mínimo, la implementación de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. 

  • Con respecto al AMBA, las medidas de excepción que se quisiesen adoptar son más rigurosas que para los otros dos casos. Los requisitos se asimilan al segundo caso pero cuenta con algunas indicaciones mas estrictas  como el previo análisis del Ministerio de Salud de los proyectos de protocolos que no estén incluidos en el anexo. Y solo se autorizarán excepciones cuando el empleador garantice el traslado de los trabajadores, sin usar el servicio público del transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. 

En todos los casos deberán cumplir con una serie de requisitos enumerados en el artículo 3 tendientes a detener de mejor manera la propagación del virus. Entre ellos, que la cantidad de población desafectada al aislamiento no supere el 75% de la población total del Departamento o Partido y que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.  

El artículo 6 dispone que en forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad, según corresponda, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

El Jefe de Gabinete podrá incluso suspender excepciones en caso de incumplimiento de la presentación del informe. 

Muy relevante, el artículo 10 enumera las actividades que de ninguna manera quedarán exceptuadas:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.

5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

Solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El artículo 11 dispone que quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20; y en las Decisión Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20 y 703/20.

Como se puede notar, el aislamiento ya no es algo uniforme e igual para todo el territorio nacional, sino que se fue sectorizando atendiendo a las diferentes realidades y necesidades de los distintos sectores del País. 

El Aislamiento en la Provincia de Córdoba

En la Provincia, y según reflejo del Boletín Oficial Provincial, el Gobernador se limitó a ratificar el Decreto Nacional a través del Decreto N° 323[3]. Sin embargo, los distintos sectores de la Provincia ante la necesidad de ir poniéndole fin progresivamente al receso y reactivar la actividad judicial y económica presentaron los respectivos protocolos de funcionamientos. 

En el caso del sector judicial, el Tribunal Superior de Justicia publicó el ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO SERIE “A”” y el “ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO SERIE “A””..[4] En aquellos se autorizó la apertura con atención presencial en algunas de las sedes judiciales de la Provincia con sus respectivos protocolos[5]. Asimismo se prorrogó hasta el 24 de Mayo el cierre de las sedes que se encuentran en lugares con mayor concurrencia a los tribunales. En esos casos se prorrogó la vigencia del “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” con el que se venía trabajando. 

Con respecto a aquellas actividades de industria, comercios, obras privadas y profesionales liberales de la Provincia de Córdoba, el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) un protocolo[6] con sus respectivas indicaciones a los fines de reactivar la actividad económica. El Protocolo presenta nuevas excepciones con distintas especificaciones por área, resaltando la vigencia de anteriores provisiones dictadas en el marco de la pandemia para ciertas actividades, como resaltaré seguidamente. Vendría a ser este nuevo Anexo un resumen de los Protocolos anteriores sumando numerosas nuevas actividades.

El protocolo discrimina entre industria, comercio, obras privadas y profesionales liberales. Aclara en las previsiones que son de aplicación general los siguientes protocolos, salvo en lo que se especifique en este nuevo:

  •  Protocolo de Comercio.[7]
  •  Anexo Protocolo de Comercio: Protocolo de Peluquería.[8]
  •  Anexo Protocolo de Comercio : Agencias de Juego -Quinielas.[9];
  •  Protocolo de Control Sanitario Industrial.[10]
  •  Protocolo de Bioseguridad para el Ejercicio de Profesiones Liberales y Anexos.[11]
  •  Protocolo de Habilitación de Obras Privadas (no disponible aún).

En cuanto a la actividad comercial, el criterio es amplio y se exceptúa del aislamiento a toda actividad comercial tanto de grandes dimensiones como de menor escala, pero sujeto a una serie de condiciones: 

a) Los denominados comercios de cercanía (aquellos que no se encuentran en el centro urbano) y los comercios que se encuentran en el centro urbano (excluidos galerías y shopping) podrán abrir sus puertas de lunes a viernes en el horario de 1400 a 2000 horas y los sábados de 0900 a 1400 horas.

 b) Quedan exceptuados los shopping, grandes centros comerciales y galerías.

 c) La jornada laboral será de SEIS (6) horas

d) La fijación del presente horario responde a la necesidad de no interponer los horarios de mayor desplazamiento y concentración de personas en las denominadas “horas pico”, en particular en contra turno con la atención bancaria. 

e) Todos los comercios deberán fomentar e impulsar el uso de la aplicación Compra Amiga. 

f) Los restaurantes y bares podrán vender únicamente con la modalidad para llevar

g) Empresas de mudanzas o mudadoras independientes: se autorizan las mudanzas siempre y cuando sean dentro de la misma ciudad, los sábados de 1400 a 2000 horas y los domingos de 0900 a 2000 horas. En caso de requerir mudarse a otra localidad, se deberá solicitar autorización al municipio de la localidad de destino. 

h) Obras Sociales: podrán trabajar puertas adentro de lunes a viernes de 0800 a 2000 horas, pudiendo atender a sus afiliados únicamente por turnos de lunes a viernes de 1400 a 2000 horas. 

i) Las concesionarias de vehículos y motocicletas podrán entregar únicamente las unidades de aquellas operaciones ya cerradas, y bajo la modalidad de delivery.

 j) Los proveedores mayoristas de los otros rubros que no son esenciales, podrán trabajar sólo en la modalidad de delivery. 

k) Cajas de seguridad privadas: podrán atender sólo por turnos, de lunes a viernes en el horario bancario de 0830 a 1330 horas. 

l) Las inmobiliarias podrán trabajar puertas adentro de lunes a viernes de 1400 a 2000 horas, sólo podrán atender a clientes por turnos los días lunes, miércoles y viernes, en el horario de 1400 a 2000 horas. No pudiendo recibirse más de dos (2) clientes por hora. 

m) Las peluquerías podrán atender de lunes a sábado, aplicando el sistema de turnos (1 cliente por turno y en locales amplios 1 cliente cada 20 metros cuadrados), evitando toda aglomeración de gente.

A su vez también se indica para actividades comerciales los requisitos sanitarios a cumplir que están especificados en el Anexo, en el que se indica de qué manera atender a los clientes, cómo deben movilizarse los clientes, el distanciamiento, entre otras indicaciones. 

En cuanto a las obras privadas se había ya habilitado la actividad con anterioridad por Disposición N°007 del COE[12], allí se estableció la excepción de la actividad al aislamiento pero solo en algunas localidades de la Provincia en la cual no está incluida la Ciudad de Córdoba.  El Protocolo en análisis solo dispone la prorroga de dicha disposición y se establece que el Protocolo para la Ciudad de Córdoba y Conglomerado Gran Córdoba está en análisis y será aprobado en los próximos días. 

Con respecto al ejercicio de la profesión liberal , ya se había dispuesto el Protocolo de Bioseguridad para el Ejercicio de Profesiones Liberales (escribanos, contadores, abogados, arquitectos, ingenieros, agrimensores, corredores inmobiliarios, gestores matriculados y martilleros) adhiriéndose a  partir de la entrada de este protocolo también las siguientes: Licenciados en Administración de Empresas y Economistas, Fisioterapeutas y Kinesiólogos (protocolo particular[13]), Psiquiatras, psicomotricistas y psicopedagogos, Fonoaudiólogos, Oftalmólogos (protocolo particular[14]). Es importante aquí también resaltar la existencia de protocolos particulares y vigentes como el correspondiente al de la actividad nutricional y psicológica[15], como así también el correspondiente a la actividad odontológica[16]

Finalmente, en cuanto a la actividad industrial  hoy están activas unas 5.500 industrias esenciales (alimentos y sanidad) y previstas por Resolución 179 /20 del Ministerio de Desarrollo Productivo y sus respectivos anexos(maquinaria agrícola, vial, minera, etc.)[17] En los próximos 10 días se sumarán unas 1.500 industrias más en la ciudad de Córdoba y 600 en el interior provincial, con aproximadamente 10.000 trabajadores. Este proceso se encuentra coordinado con el Ministerio de Industria y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba junto con las Cámaras Sectoriales y Gremios. Los próximos sectores son Calzado, Textil y Gráficos, que deberán presentar un protocolo y plan de no uso de transporte público para volver a la actividad. Se propicia que en el término de 10 días se activará el 100 % de las industrias de Córdoba, en función de la demanda y el cumplimiento de protocolos. Entre las empresas que ya funcionan y las que van a funcionar, van a estar trabajando un 40 % de los empleados (unos 50.000 empleados industriales directos).

Deberá tenerse en cuenta para el desarrollo de cada actividad el protocolo perteneciente al Anexo 56 de “Flexibilización en industrias, comercios, obras privadas y profesionales liberales” anteriormente analizado. Pero también, habrá que considerarse el protocolo específico, referenciados en este artículo, para cada actividad habilitada. 

Tanto a nivel Nación como Provincia se sigue trabajando en la salida del aislamiento de manera coordinada y conjunta. Es importante, como ya resalté tener en cuenta que no es una salida precipitada y a una normalidad que podríamos tener antes del aislamiento. Es de suma importancia que seamos conscientes de la realidad de la pandemia y que todos colaboremos con las medidas necesarias y exigidas. 

Dana Kupel y Rosario Sfreco

1 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228958/20200511

2 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337252/dec459.pdf

3 https://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2020/05/1_Secc_110520_EXTRA.pdf

1 https://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2020/05/1_Secc_110520_EXTRA.pdf

5 https://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2020/05/AR-1624-A-ANEXOS.pdf

6 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-56-FLEXIBILIZACI%C3%93N-INDUSTRIAS-COMERCIOS-OBRAS-PRIVADAS-Y-PROFESIONES-LIBERALES.pdf

7 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-35-PROTOCOLO-BIOSEGURIDAD-EN-EL-AMBITO-COMERCIAL-actualizado-27-Abr-20.pdf

8 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-53-COMERCIOS-PELUQUER%C3%8DAS-VERSION-2.pdf

9 https://www.cba.gov.ar/protocolos-coe/

10 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/04/PROTOCOLO-CONTROL-SANITARIO-INDUSTRIAL-COMPENDIO-FINAL.pdf

11 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-18-PROTOCOLO-DE-BIOSEGURIDAD-22-abril-2-2.pdf

12 https://prensa.cba.gov.ar/informacion-general/habilitan-la-obra-privada-y-la-actividad-profesional-en-mas-municipios-de-la-provincia/

13 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-47-BIOSEGURIDAD-KINESIOLOGIA-y-FISIOTERAPIA.pdf

14 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-54-OFTALMOLOGIA.pdf

15 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-51-PROFESIONES-LIBERALES-PSICOLOG%C3%8DA-y-NUTRICI%C3%93N-REVISI%C3%93N-2.pdf

16 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-44-ATENCI%C3%93N-ODONTOL%C3%93GICA-1.pdf

17 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228233/2020042

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