Circulación de personas ante las normativas en el ámbito de la Emergencia Pública por el COVID-19 | Doctrina | Martinez Urrutibehety Abogados & Consejeros



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Circulación de personas ante las normativas en el ámbito de la Emergencia Pública por el COVID-19

elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020

A la luz de la coyuntura sanitaria internacional el Gobierno Nacional ha tomado una serie de medidas relativas a la libre circulación de las personas en el territorio nacional. Haré referencia en el presente artículo a las principales medidas y sus fundamentos lógicos y constitucionales

El decreto troncal en esta materia es el 297/2020 publicado en el Boletín Oficial con fecha 19 de Marzo de 2020

Basado en la declaración de la pandemia del COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud el día 11 de Marzo del corriente año, el decreto contempla, entre otras medidas, la de el “aislamiento social preventivo y obligatorio”. Consigna que recorre el Mundo entero y que de una forma o de otra los distintos Estados han acatado como principal medio para evitar la propagación del virus.

Como bien sabemos la libertad de circulación es un derecho amparado por la Carta Magna de la Nación como así también en los Tratados Internacionales de rango constitucional. Ahora bien, en los Tratados se contemplan casos de excepción:

  • En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): el  artículo 12 inc. 1 contempla el derecho a “… circular libremente…”, pero en el apartado 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos: en su artículo 22 inciso 3 establece que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1 “… no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.

Partiendo y fundamentando el Decreto en cuestión en dicha normativa los puntos más importantes a tener en cuenta son:

  1. Aislamiento: En al artículo 1 y 2 se declara la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de todas las personas que habiten o se encuentren de forma transitoria en el País. Las personas deben permanecer en sus residencias habituales, absteniéndose de concurrir a lugares de trabajo, no pudiéndose desplazar por rutas, vías y espacios públicos. Se pueden realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. 

    Fue adoptada por un período que abarca desde el 20 de Marzo hasta el 31 del corriente año, habiendo sido prorrogada por el DNU 325/2020 (de fecha 31/03/2020) hasta el día 12 de Abril inclusive

    Quedan suspendidas por ese período los eventos culturales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos, y de cualquier índole que impliquen la concurrencia de personas.

    Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

  2. Ministerio de Seguridad: Está a cargo del control de todas las rutas, vías y espacios públicos para incrementar las políticas de cuidado, prevención y mitigación del impacto del coronavirus. Será esta tarea realizada en coordinación y cooperación de las autoridades provinciales y de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

    Entre otras disposiciones se formó un “Comando unificado de seguridad para enfrentar el coronavirus” que cuenta con la habilitación de un número telefónico: 134 para la recepción y canalización de denuncias de personas que estén incumpliendo la cuarentena obligatoria.

  3. Penalidad por violar la cuarentena obligatoria: cuenta el DNU en cuestión de medidas en materia penal. Proveídas por el artículo 4,  el incumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” u otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, traerá aparejado la facultad de hacer cesar la conducta infractora, dándose actuación a la autoridad competente en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

    Art. 205 CP: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

    Art 239 CP: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

  4. Excepciones: El artículo 6 enumera qué actividades quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular. Las actividades exceptuadas son esenciales en el marco de la emergencia y el desplazamiento debe ser limitado al estricto cumplimiento de tales actividades. Tales actividades son:
    1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
    2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
    3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
    4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
    5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
    6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
    7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. (Dto 420/2020: Incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.)
    8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
    9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
    10. Personal afectado a obra pública.
    11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
    12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  1. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  2. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. (Dto. 420/2020: Incluyen las actividades de mantenimiento de servidores)
  3. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  4. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  5. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  6. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  7. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  8. Servicios de lavandería.
  9. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  10. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  11. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  12. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

  1. Con posterioridad, se sancionó la Disposición Administrativa 429/2020 (de fecha 20/03/2020) incorporándose actividades exceptuadas bajo las mismas condiciones que las mencionadas arriba

    1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
    2. Producción y distribución de biocombustibles.
    3. Operación de centrales nucleares.
    4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
    5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
    6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
    7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
    8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
    9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
    10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
    11. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público de forma personal.

    A su vez, el Decreto 420/2020 (de fecha 2/04/2020) amplía las actividades exceptuadas en su artículo 1, bajo los mismos términos que el Decreto 297/2020. Abarcando estas:

    1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
    2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
    3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
    4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
    5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
    6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
    7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
    8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

  2. Permisos: Según dispone el Decreto 297/2020 las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos de circulación. Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del mencionado Decreto, y en la Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020-, deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido. El Gobierno puso a disposición un listado de las distintas actividades con los permisos para descargarlos y llevarlos en caso de estar dentro de las excepciones para presentar ante autoridad requirente. La lista de permisos necesarios y los archivos descargables están disponibles en la página web: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos

Enlaces de Decretos analizados:

DNU 297/2020: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/20200320

Decisión Administrativa 450/2020: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227401/20200403

Decisión Administrativa 429/2020: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335789/norma.htm

Dana Kupel y Rosario Sferco

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