Protocolo C.O.E de esparcimiento y caminatas (anexo 61, versión 1, 13 de mayo de 2020) | Doctrina | Martinez Urrutibehety Abogados & Consejeros



ARTíCULOS

PROTOCOLO C.O.E1 DE ESPARCIMIENTO Y CAMINATAS (ANEXO 61, VERSIÓN 1, 13 DE MAYO DE 2020)

elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020

El pasado jueves 14 de mayo fue anunciada la puesta en práctica del protocolo aprobado por el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) para salidas de esparcimiento y caminatas, una flexibilización al régimen de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por decreto 297/20 ampliamente reclamado por la sociedad y con especial impacto en niñas, niños y adolescentes.

Se destaca que su finalidad es atender a las necesidades de recuperación y mantenimiento del estado psico físico como un complemento de la contención social, necesario durante este periodo de aislamiento aclarando que bajo ningún concepto tiene por finalidad que las personas realicen entrenamiento competitivo o de alto rendimiento. 

La puesta en práctica efectiva del protocolo está sujeta a la decisión de cada comuna o municipio, habiendo anunciado la ciudad de Córdoba la aplicación del mismo sin añadir modificaciones a las sugeridas por el COE, a partir del fin de semana próximo.

La actividad permitida está restringida a las caminatas, sugiriendo no detenerse en su ejecución.  No está permitido el uso de implementos deportivos o la ejecución de actividades de esta índole (pelotas de fútbol, básquet, vóley etc).

Esta actividad de esparcimiento sólo podrá realizarse los días sábados de 14 a 18 hs y domingos y feriados de 8 a 18 hs, dentro del radio de los 500 metros de la residencia, con una duración de hasta 60 minutos en una sola oportunidad al día. En estos términos se aclara que no se podrá utilizar el trasporte público o vehicular para desplazarse al lugar donde se realice la actividad. 

No se permite la realización de actividades de esparcimiento en plazas y parques, tampoco el uso de juegos infantiles ni aparatos de complemento de actividad física como plazas saludables y otros implementos deportivos.

La organización de las salidas está supeditada a la terminación de los DNI, encontrándose autorizadas las personas cuya terminación de DNI sea par a realizar la actividad los días pares y las personas con terminación de DNI impar los días impares. 

La actividad enunciada puede realizarse de manera individual o con el núcleo familiar conviviente. No se encuentra autoriza la realización de la actividad de manera colectiva o con otras personas ajenas al grupo familiar conviviente.

Los niños menores de 16 años de edad deberán ser acompañados por un mayor responsable, teniendo en cuenta en este caso, para el control del día autorizado, el DNI de la persona mayor.

Las fuerzas de seguridad de los municipios y comunas serán los responsables del control del cumplimiento de los lineamientos del protocolo en sus respectivas jurisdicciones, por lo cual todas las personas deberán portar su DNI a fin de acreditar su identidad al momento de realización de la actividad.  

Las salidas deben realizarse respetando la disposiciones y normativas nacionales y provinciales en materia sanitaria, siendo obligatorio el uso de barbijo no quirúrgico a partir de los 4 años de edad y procurar mantener el distanciamiento social de dos metros. A estos fines debe evitarse la aproximación con otros grupos de personas que también estén realizando la actividad. 

El protocolo brinda además otros lineamientos generales destinados a reforzar las recomendaciones de protección apelando a la responsabilidad ciudadana, para lo cual estipula que durante la salida cada persona o grupo deberá procurar su propia hidratación como así también los efectos personales de higiene. Deberán disponer de alcohol en gel y pañuelos descartables para la higiene frecuente, elementos no deben ser descartados en la vía pública, siendo responsabilidad directa del adulto responsable su disposición final en el propio domicilio. Al finalizar la actividad y previo al ingreso al domicilio, el protocolo ratifica las recomendaciones generales dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación respecto a la correcta higiene y desinfección del calzado, manos y de la indumentaria deportiva utilizada.

En consonancia con las medidas sanitarias preventivas ya vigentes, se recomienda que toda persona que presente fiebre o síntomas respiratorios no realizar esta actividad.

Asimismo, las personas con discapacidad mantienen el cumplimiento de sus protocolos particulares. (ver nota al pie 2)

Y finalmente, no podrán realizar esta actividad las personas enunciadas como grupos de riesgo. (ver nota al pie 3)

Esta flexibilización al cumplimiento del confinamiento obligatorio, dispuesto como medida para mitigar los efectos del COVID -19, sin lugar a dudas ha sido muy esperada por toda la población y muy bien recibida en particular por el grupo de niños, niñas y adolescentes. Para quienes, próximos a cumplir 60 días de aislamiento social, las salidas recreativas y el esparcimiento al aire libre representan un importante paliativo para aminorar el impacto psicofísico negativo que el abrupto corte en su vida cotidiana de relación produjo.  

Bajo esta línea de consideraciones, el Comité de los Derechos del Niño expresó recientemente su preocupación respecto de la situación global de los niños (ver nota al pie 4), en particular de aquellos en situación de vulnerabilidad, debido a los efectos de la pandemia del COVID 19. Bajo estos parámetros recomendó a los estados que las medidas restrictivas de derechos que se adopten en el marco de la situación de emergencia actual se mantengan al mínimo y reflejando el principio del interés superior del menor. Para ello exhortó a los estados a explorar soluciones alternativas y creativas para que disfruten sus derechos al descanso, al placer y a la realización de actividades recreacionales, incluyendo salidas supervisadas al aire libre al menos una vez al día, respectado la distancia social y los protocolos y estándares de higiene autorizados. 

Por lo cual si bien la medida en comentario constituye un avance en la protección a los derechos de niños, niñas y adolescentes refiere, a fin de dar pleno cumplimiento al derecho al esparcimiento y la recreación consagrados por el artículo 20 de la Ley 26061 y 31 de la Convención de los Derechos del Niño, ineludiblemente las salidas autorizadas a este grupo deberán ampliarse progresivamente hasta cumplir el objetivo de salidas diarias recomendado.   

María Eugenia Pérez Hortal

1 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-61-ESPARCIMIENTO-CAMINATAS-FINAL.pdf

2 Ver al respecto resolución 77/20 de la Agencia Nacional de Discapacidad https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227719/20200413

3 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/207.pdf

4 https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CRC/Shared%20Documents/1_Global/INT_CRC_STA_9095_E.pdf

Los lectores también se interesaron en

Sobre el plazo de prescripción de los honorarios de abogados

Por Gustavo Martinez Urrutibehety

Leer ahora
COVID-19: Circulación de personas ante las normativas en el ámbito de la Emergencia Pública

Por Dana Kupel y Rosario Sferco

Leer ahora
COVID-19: Disposiciones dictadas en el marco de la Emergencia Sanitaria vinculadas al Derecho de las Familias

Por María Eugenia Pérez Hortal

Leer ahora
CONTACTO

DIRECCIÓN
Arturo M. Bas 136 4P "D" 
C.P.: X5000KLD
MAIL
estudio@muabogados.com.ar
TELÉFONOS
+54 (351) 4246071
+54 (351) 5 054594