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LA LIBERTAD DE PRENSA Y LOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS: UNA TENSIÓN CONSTANTE.

[Glosas a una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba por un reclamo de resarcimiento de daños en el marco del mediático (e irresuelto) caso "Dalmasso"]

elDial.com - DC270B - Publicado el 20/03/2019

A fines del año pasado, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la provincia dictó sentencia(ver nota al pie 1) en el marco del recurso de casación planteado por el periodista y titular de un medio gráfico, contra una resolución judicial de segunda instancia que lo condenaba al resarcimiento de los daños provocados al viudo e hijos de Nora Dalmasso, quien fuera asesinada en la ciudad de Río IV°, hace más de doce años.

Hasta la fecha el crimen no pudo ser esclarecido, ni identificado él o los autores. Pero sí se ha decidido, en el proceso que comentamos y luego de anular la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Río IV°, hacer lugar a la acción resarcitoria promovida por los hijos menores y rechazó la del esposo.

No es común que, declarada la nulidad, el tribunal de casación ingrese al tratamiento de la cuestión litigiosa. En la mayoría de los casos se recurre al reenvío para que otros magistrados resuelvan la apelación.

Precisamente esta es la razón que provoca que el fallo tenga un profundo, meduloso e ilustrativo desarrollo argumental sobre cuestiones de derecho de fondo(ver nota al pie 2). La publicación y difusión se justifica, más allá de los recaudos necesarios para no generar mayores perjuicios a los damnificados, en tanto los ministros, a través del primer voto al que adhieren los restantes, brindan una suerte de clase magistral sobre el marco constitucional y legal de la libertad de prensa en su tensión con los derechos personalísimos.

Como bien se señala en el fallo, en esta causa no se ha discutido sobre "el derecho de publicar ideas por la prensa sin censura previa (art. 14, CN), sino [sobre] los límites jurídicos del despliegue de dicha posibilidad en tanto pudieran verse visto afectados los derechos a la intimidad y al honor de terceros" [los actores].

En tal sentido, creemos que la sentencia debería ser de lectura, examen y discusión necesaria, tanto en el ámbito académico jurídico, como en el periodístico: sintetiza con precisión y claridad los principios y reglas que deben valorarse frente a este recurrente conflicto entre los derechos y garantías constitucionales comprometidos.

Los abogados deberían reflexionar sobre los costos de la exposición mediática y la desprotección que genera la apertura del ámbito de la intimidad de sus clientes.

Los medios podrían abrevar en las causales de exoneración de responsabilidad, aprender sobre qué sujetos gozan de una absoluta protección y cuáles son los límites y condiciones en lo que se justifica la intromisión y consecuente exposición de lo privado.

Esa medida estará siempre dada a partir del real y auténtico interés público que justifique perforar la intimidad de las personas involucradas. Es muy preciso el fallo al definir la relevancia pública que, en su caso, habilitaría impunemente la intromisión de la intimidad, entendida como zona de reserva a la que tienen derecho hasta los funcionarios y figuras públicas.

La persona ordinaria o la gente de a pie (el layman de los angloparlantes), tendrá la posibilidad de comprender que a mayor exposición pública, menor protección de la intimidad: cada uno es responsable de la apertura de ese ámbito de protección que nos brinda el art. 19 de la Constitución Nacional. Parafraseando al fallo en cuestión, al tratarse de un derecho personalísimo que se encuentra a entera disposición de su titular, la conducta de este resulta clave para desentrañar si expresa o tácitamente se decidió dejar al descubierto alguna porción de su intimidad. Esa decisión importa "la renuncia a la protección del derecho e impiden acordar una protección a quien a través de su propia conducta."

No es posible, dentro de la brevedad que se pretende para esta sencilla nota a fallo, abundar sobre las numerosas precisiones que contiene la argumentación judicial citada. Por ello, se extrajeron unas pocas reglas del caso y luego se hizo un importante número de sumarios que sintetizan los aspectos más sobresalientes, dejando para los más interesados la recomendación de la lectura del texto completo.

En conclusión, entendemos que el Tribunal Superior ha aprovechado la oportunidad que la cuestión litigiosa le propuso, para sentar con amplitud las bases de una doctrina judicial para los medios de expresión tradicionales, la libertad de prensa, sus límites y la responsabilidad civil por la vulneración injustificada de los derechos personalísimos.

Gustavo D. Martínez Urrutibehety

1 TSJ, Sala Civil, Sent. 182 del 20/12/2018.

2 La casación, en la provincia de Córdoba y salvo para la tarea de uniformidad interpretativa del Derecho (nomofilaquia), está limitada a los vicios formales y de argumentación jurídica.

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