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Reglas y protocolo del Tribunal Superior de Justicia. Anexo especial sobre alimentos provisorio para el Fuero de Familia

elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020

Acuerdo Reglamentario N° 1623 serie “A” del 26/04/2020 TSJ CÓRDOBA:

Adhiere a lo dispuesto por DNU N° 408/2020  (BO 26/04/2020) y en consecuencia dispone la prestación de un  “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” durante el periodo comprendido entre los días 27 de abril y 10 de mayo ambos inclusive de 2020 que eventualmente se extenderá por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer en prórroga. Asimismo, mantiene la declaración de inhábiles de los plazos procesales y administrativos hasta el 10 de mayo del 2020 inclusive, salvo los actos que fueren válidamente cumplidos.

Prevé que dicho servicio de emergencia habrá de cumplirse conforme las pautas establecidas para su prestación con la mínima e imprescindible asistencia presencial, así como con una asistencia presencial regulada por turnos de magistrados y funcionarios, en todos los casos con absoluta observancia de los cuidados y recomendaciones sanitarios.

Disponela presentación de los protocolos de trabajo por ante el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba para su aprobación  para aquellas especificas localidades en las que se habiliten excepciones  al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (zonas blancas) y a la prohibición de circular de conformidad con el procedimiento instituido por el artículo 3 del DNU N° 408/2020.

Reitera que todo el personal judicial se encuentra afectado a la prestación de servicio en forma remota o presencial conforme las pautas aprobadas a la fecha. 

Mantiene durante la vigencia del “servicio de justicia en la  emergencia por razones sanitarias”, el sistema de atención dispuesto durante el “receso judicial extraordinario”, por la normativa reglamentaria producida por el Tribunal Superior de Justicia, su Presidencia, las Presidencias de Sala, la Fiscalía General y la Administración General del Poder Judicial y las que en el futuro se dicten.

Aprueba los Anexos de: “Apoyo y enlace a otros organismos jurisdiccionales desde los Juzgados de Paz”; “Alimentos provisorios fuero familia”; “Actuación de los juzgados de conciliación mediante la modalidad de teletrabajo”; “Actuación de las salas de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba mediante la modalidad de teletrabajo”; “Actuación Asesorías Letradas Civiles de Córdoba Capital mediante la modalidad de teletrabajo” y “Actuación en expedientes electrónicos mediante la modalidad teletrabajo”, que se incorporan como Anexos I, II, III, IV, V y VI respectivamente.

Anexo II, Acuerdo Reglamentario N° 1623 serie “A” del 26/04/2020 “Alimentos provisorios fuero familia

Establece que la prestación alimentaria determinada en forma provisional en el fuero de familia se encuentra plenamente vigente en todos su términos, extensión y alcance hasta el momento en que la audiencia pueda ser efectivamente receptada.

Ello atento que el ordenamiento procesal local en materia de familia prevé la posibilidad de fijar una cuota alimentaria de carácter provisional hasta la recepción de la audiencia en la cual el Tribunal y Ministerio Público toman contacto directo y personal con las partes, muchas de las cuales no han podido ser receptadas a causa del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.  En consecuencia, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las prestaciones alimentarias determinadas en forma provisional, atendió necesario establecer y difundir su vigencia hasta tanto se haga efectiva la recepción de la mentada audiencia,  atendiendo a la impostergable satisfacción de las necesidades esenciales de sus destinatarios. Pondera a tal efecto que una resolución de alcance general evita la necesidad que los planteos sean formulados específicamente en cada uno de los expedientes, lo que es conteste con la especial agilización de procesos tendientes a resultados concretos y efectivos en la dinámica actual. 

Anexo VI, Acuerdo Reglamentario N° 1623 serie “A” del 26/04/2020: “Protocolo de Actuación en expedientes electrónicos mediante la modalidad teletrabajo

Con el objeto de ampliar las prestaciones que pueden realizarse en el fuero civil, comercial y de familia, se habilita a sus magistrados y funcionarios - se encuentren o no afectados al sistema de turnos dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia-, a proveer y dictar resoluciones en los procesos que tramiten en soporte electrónico en los supuestos que se detallan a continuación, resulten las presentaciones anteriores o posteriores al inicio del receso judicial extraordinario:

  1. Expediente electrónicos en los que el/ los demandados hayan comparecido, y se mantenga el patrocinio o apoderamiento letrado. 

  2. Expedientes electrónicos en los cuales los demandados pese a haber sido citados, notificados, y vencido el plazo para ello no hubieran comparecido.

Los procesos enumerados precedentemente podrán avanzar hasta tanto se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Que el acto solicitado sea de imposible realización en virtud de las normas que rigen el “aislamiento obligatorio social y preventivo”.

  2. Corresponda efectuar una citación a domicilio real en virtud de lo dispuesto por el artículo 144 del CPCC en cualquiera de sus incisos.

  3. La fijación o celebración de audiencia preliminar o complementaria en los procesos establecidos por la Lp. N° 10.555.

Modalidad de actuación.

La modalidad de actuación continúa siendo teletrabajo, sin desplazamiento físico de las partes, letrados, auxiliares y operadores judiciales, y con estricto respeto, en todos los casos, del derecho de defensa en juicio y debido proceso. 

Los magistrados y funcionarios obtendrán despacho diario de las presentaciones electrónicas y deberán proveerlas.

Las partes de común acuerdo podrán solicitar la reanudación de los plazos que se encuentran suspendidos y la continuación del trámite. 

Cuando el pedido de reanudación de los plazos procesales obedezca a la petición de una de las partes, el Tribunal –si correspondiera-, requerirá vía e-cédula a la contraria su conformidad, la que deberá manifestarse por presentación electrónica. En caso de requerirse y prestarse conformidad, la reanudación del proceso se producirá a partir del día siguiente de la fecha de notificación del proveído que así lo disponga. Si mediara oposición, la que deberá encontrarse debidamente fundada,  continuarán suspendidos los plazos procesales.   

Lineamientos generales.

Las disposiciones contenidas en el presente apartado deben entenderse complementarias de las dispuestas en el AR. 1622 y Resolución de Presidencia Nro. 45; regirán también para el expediente en soporte papel, en la medida que no impliquen violación de garantías constitucionales ni de las normas sobre aislamiento social, y hasta tanto se dicte la resolución específica correspondiente a éstos. 

  1. Documental. Debe omitirse el requisito de la compulsa de la documentación adjuntada en cualquiera de las presentaciones electrónicas a los fines de proveer, admitiéndose como declaración jurada del presentante la concordancia y vigencia de la misma, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de disponer, si lo considera necesario, su presentación a los fines indicados y/o su reserva cuando finalice el  “servicio de justicia de emergencia por razones sanitarias”. 

  2. Poderes. Las partes podrán adjuntar poderes mediante instrumento público o privado con firma certificada.  Tratándose de poderes apud acta, el mismo deberá ser ratificado por el poderdante mediante la modalidad videollamada o videoconferencia de lo que se dejará constancia en el expediente mediante certificación correspondiente.

  3. Fianza Deberá ser ofrecida y ratificada por escrito bajo juramento. El letrado-fiador, deberá obligarse a confirmar dicha actuación, una vez reanudada la actividad judicial ordinaria, mediante el sistema de fianza electrónica.

  4. Audiencias. Además de las exigencias establecidas por el CPCC, el letrado solicitante deberá denunciar, número telefónico y correo electrónico a los fines de la celebración del acto. El funcionario fijará día y hora para efectuar video llamada por los medios tecnológicos sugeridos y disponibles para ello. En el decreto hará saber a las partes y los letrados el día y hora y demás identificaciones técnicas para su realización, y que deberán poseer y exhibir su DNI con fotografía a los efectos de verificar su identidad, como asimismo el carnet habilitante de abogado. El día y a la hora señalada por el medio tecnológico que el magistrado considere conveniente, deberá producirse la audiencia con presencia de las partes, letrados, testigos, asesor letrado si correspondiere, funcionario y magistrado conforme correspondiera según el tipo de audiencia. En primer lugar, se verificará la identidad de cada uno de los participantes a través de su DNI o carnet de abogados según corresponda, y se continuará con el acto.  Se labrará el acta respectiva que será incorporada por la actuaria al SAC certificándose las partes que comparecieron bajo esa modalidad.

María Eugenia Pérez Hortal

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