elDial.com - DC28CC - Publicado el 17/10/2018
En el fallo que comentamos, resuelto con aplicación de las reglas del anterior Código Civil (art. 4032 CC), el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, a través de su Sala Laboral, interpretó la citada norma en el sentido de que no hacía distinción -respecto del plazo de prescripción- entre los honorarios debidos por el cliente a su letrado y aquellos derivados de la imposición de las costas causídicas dispuesta por el juzgador en el pleito.
En efecto, la cuestión -tanto en jurisprudencia, como en doctrina- tenía dos interpretaciones. Una mayoritaria, en donde se afirmaba que el art. 4032, inc. 1°, del Código Civil, era de aplicación para aquellos supuestos en donde no se había dictado una resolución disponiendo sobre la imposición de las costas causídicas (y entre ellas los honorarios profesionales), pues en tal caso primaba el plazo general de prescripción (10 años), propio dela actio iudicatis.
La posición minoritaria (ver nota al pie 1) , por su parte y conforme lo destaca el Ministro del primer voto (al que adhieren los restantes), sostenía que la norma (art. 4032, inc. 1°, CC) no hacía distinción alguna. El fallo comentado agrega que esa distinción "tampoco parece razonable, toda vez que se selecciona un período menor para el caso en el que existe una relación contractual y por el contrario, se lo extiende respecto de la persona con la que no existe vinculación alguna ".
Hoy esta cuestión parecería haber quedado zanjada con la sanción del vigente Código Civil y Comercial de la Nación.
El art. 2560 fija el plazo genérico (cinco años), el cual será de aplicación salvo que "esté previsto uno diferente en la legislación local".
Los honorarios de los abogados no tienen una regulación especial, quedando por ende atrapados dentro del plazo genérico de los cinco años, el cual comienza a correr conforme los siguientes supuestos (art. 2558):
Sin embargo, a tenor de lo dispuesto por el art. 2537 CCYCN, la discrepancia sobre los plazos que comenzaron su curso bajo el anterior Código Civil podría seguir planteándose para quienes sostengan la tesis mencionada como mayoritaria más arriba (plazo de prescripción decenal para honorarios regulados judicialmente).
Conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 2537 CCYCN, al resultar el plazo decenal superior al quinquenal fijado por el nuevo régimen, "quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contados desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes…"
En definitiva y para concluir, las divergencias interpretativas sobre los honorarios profesionales recién quedarán superadas al cumplirse cinco años de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación: 31 de julio de 2020. Desde esa fecha, en la media que no hubieren existido actos con efectos suspensivos o interruptivos, las acciones para reclamar los honorarios impuestos (cuantificados o no) mediante una resolución judicial que hubiere quedado firme antes de la entrada en vigencia del nuevo cuerpo legal, estarán extinguidas por prescripción.
Gustavo D. Martínez Urrutibehety
1En Córdoba defendida por Matilde Zavala de González: "Prescripción de la acción por honorarios de abogados y procuradores", ED, 147-783.
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