Sobre las reglas de prioridad de paso en el tránsito: encrucijada de una calle y una avenida | Doctrina | Martinez Urrutibehety Abogados & Consejeros



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Sobre las reglas de prioridad de paso en el tránsito: encrucijada de una calle y una avenida

elDial.com - DC2AF1 - Publicado el 04/06/2020

El fallo que se comenta, dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4ª Nominación, ratifica un criterio que va adquiriendo uniformidad a partir del texto preciso y expreso que tiene la ordenanza municipal de la ciudad de Córdoba[1].

Asó lo dispone en su art. 65, donde establece primero la obligación de reducción de la velocidad al aproximarse a la bocacalle y, a continuación, impone “ceder, siempre y espontáneamente el paso, a todo vehículo que se presente por una vía pública situada a su derecha.” 

Y sobre su carácter “regla de oro”, como se la suele denominar, regula que dicha prioridad es absoluta y solo se pierde en los siguientes supuestos: a) La señalización específica en contrario. b) Los vehículos ferroviarios. c) Los vehículos del servicio público de urgencias en cumplimiento de una emergencia, cada vez que estos lo requieran con sus señales acústicas y lumínicas. d) Las reglas especiales para rotondas. e) En cualquier circunstancia cuando: 1) Se desemboque de una vía de tierra a una pavimentada. 2) Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel. 3) Se vaya a girar para ingresar a una vía transversal. 4) Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre. 

Con buen criterio, expone el vocal del primer voto (al que adhieren los restantes): "... si la misma ... fuera observada como corresponde, evitaría muchos choques y accidentes trágicos. La especulación de que si el otro conductor llegó primero al centro de la bocacalle o si ya estaba cruzando cuando llegó el de la derecha, la regla no se aplica, contribuye a generar confusión y a aumentar la irresponsabilidad de los conductores. Con esta especulación se logra que los más audaces intenten ganar el paso y luego pretendan escudarse en esa prioridad que no surge de la ley, sino de la equivocada jurisprudencia que fomenta la ley de la selva. Esto no quiere decir que el que tiene prioridad de paso tenga derecho para arrasar con todo ... La regla no es de prioridad para el que llega primero, sino para el que se presente por la derecha."

La característica especial del caso es que en uno de los vehículos protagonistas el accidente circulaba por una avenida, lo cual -erróneamente- induce a suponer que ello consrtituye una excepción a la mencionada regla, lo cual ya hemos visto que no es así.

Es verdad que en muchos lugares, en la ciudad de Córdoba, existen carteles que obligan a quien accede a una avenidad, bulevar o arteria de mayor importancia a detenerse y ceder el paso, no obstante presentarse desde la derecha. Como que también existen señales lumínicas (semáforos) para regular el tránsito en esas encrucijadas. Pero, como bien expone la sentencia, salvo las citadas excepciones o la existencia de señalización en el lugar, la regla mantiene plena vigencia aún cuando la otra arteria sea una avenida o bulevar.

En una reflexión certera sobre constitucionalidad-retroactividad-seguridad jurídica, la sentencia, a partir de la fluidez de la circulación que supone una avenida, en donde incluso existe un margen de mayor velocidad máxima[2], consideró oportuno “dotar al presente pronunciamiento de una consideración exhortativa a fin de que las autoridades pertinentes evalúen la conveniencia de modificar el sistema legislativo municipal, a fin de que se contemple la prioridad de quien se conduce por una avenida, por sobre del que circula por la derecha, todo ello, claro está, ante la ausencia de señales específicas que indiquen lo contrario. A tal fin, deberá comunicarse la presente decisión al Departamento Ejecutivo Municipal y al H. Concejo Deliberante de esta Ciudad.”

Veremos si la exhortación tiene receptividad en los organismos municipales competentes. Mineras tanto, la regla seguirá siendo la prioridad absoluta de quien se presenta por la derecha.

Gustavo D. Martínez Urrutibehety

1 https://servicios.cordoba.gov.ar/DigestoWeb/Page/Documento.aspx?Nro=41065

2 Conforme lo dispone el art. 82 de la ordenanza municipal.

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