Autorizan la realización de prácticas deportivas y amplía el régimen de salidas recreacionales | Doctrina | Martinez Urrutibehety Abogados & Consejeros



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Autorizan la realización de prácticas deportivas y amplía el régimen de salidas recreacionales

elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020

Encontrándose controlado por el momento el brote del covid-19 que la semana pasada obligó a dar marcha atrás con las flexibilizaciones dispuestas por el COE, el jueves 28 de mayo del cte. el vicegobernador de la provincia de Córdoba Manuel Calvo, brindó una conferencia de presa en la cual comunicó oficialmente la autorización para la realización de caminatas y deportes individuales en la ciudad de Córdoba. Paralelamente se anunció la ampliación del régimen de salidas recreativas ya autorizado mediante el protocolo de esparcimiento y caminatas, anexo 61 del 13 de marzo del cte.[1]

El nuevo protocolo[2] tiene como objetivo atender a las necesidades de recuperación y mantenimiento del estado psicofísico, como un complemento de la contención social necesaria durante el periodo de confinamiento social, dispuesto por decreto presidencial 297/20, siendo elocuente en aclarar que de ninguna manera tiene por finalidad que las personas realicen entrenamiento competitivo o de alto rendimiento, con lo cual se brinda aquí una primera pauta de interpretación susceptible de ser aplicada a todas las actividades autorizadas por el protocolo.

En primer lugar y previo referirnos a las actividades expresamente autorizadas, vale la pena mencionar que deberán aplicarse además, de modo complementario las previsiones generales contempladas en el protocolo de bioseguridad[3] y RCP[4].  

Las actividades permitidas son aquellas actividades físicas deportivas no competitivas, de carácter individual, restringidas a: caminatas deportivas (marcha y trote), ciclismo, tenis, paddle y golf.  

Atento la ampliación de los días y horarios habilitadas para salidas recreativas con niños, se prevé para ambas actividades un sistema de contraturnos con el objeto de restringir la circulación de personas al límite requerido para continuar en la fase 4 en la provincia y evitar así una nueva propagación del brote.

Es así que, para la ciudad de Córdoba y Gran Córdoba, la habilitación para la realización de actividades de caminatas deportivas y ciclismo, está circunscripta a los días lunes, viernes y sábados en el horario de 7 a 13 hs, y los domingos y feriados de 7 a 18 hs

Las actividades de tenis, paddle y golf se realizarán los días viernes, sábado, domingo, lunes y feriados en el horario de 7 a 18 hs

Para los municipios y comunas del interior de la provincia, las actividades de caminatas deportivas y ciclismo, se realizarán de lunes a domingo de 7 a 13 hs. Mientras que las de tenis, paddle y golf en el horario de 7 a 18 hs. 

En todos los casos la realización de la actividad será regulada según terminación de DNI. Las personas con terminación de documento en número par podrán realizar las actividades autorizadas los días pares, y en fechas impares podrán hacerlo los que tengan terminación en número impar.

Aplicable a cualquiera de las actividades descriptas, se enunciaron una serie  precauciones que deberán inexorablemente ser tenidas en cuenta por la población al practicarlas: quedan prohibidas las aglomeraciones de personas, antes, durante o después de la actividad, se evitará compartir todo tipo de elementos deportivos como también recipientes de agua y toda otra bebida de alimento. Se deberá evitar también el diálogo entre personas y al frenar o detenerse mantener una distancia mínima de tres metros.

Para las prácticas en instituciones regladas, será obligatorio contar con turno previo, debiendo presentarse con tan sólo 15 minutos de antelación. 

Cada actividad cuenta asimismo con un protocolo de actuación específico aprobado por las autoridades competentes. 

En estas condiciones, el anexo correspondiente al protocolo específico destinado a reglar la realización de la actividad de caminatas deportivas[5], aclara que debe entenderse por tal la competencia atlética pedestre, que consiste en caminar, de forma natural al máximo de su velocidad sobre un recorrido de pista, calle o terreno sin utilizar la ayuda biomecánica del trote, carrera o marcha atlética. Lo cual excluye la habilitación para la práctica de running.  El protocolo no fija un límite de edad para la práctica de esta actividad y recomienda priorizar la elección de un circuito que permita realizar la práctica sin compartir espacios con otras personas, para lo cual podrá trasladarse individualmente en su propio medio de transporte hasta el inicio del circuito.

Para el caso del ciclismo[6] se prevé la salida individual de cada ciclista rumbo a la pista próxima de entrenamiento, sin el uso de transporte público, no pudiendo detenerse bajo ninguna circunstancia y con el uso del tapabocas obligatorio. Se recomienda durante el viaje no tener contacto con otras personas, y en caso de ser menor, y requerir el traslado por parte de mayores, éstos quedarán fuera del club ingresando solamente el deportista. 

Se podrá asistir en la ciudad de Córdoba al velódromo de barrio Ayacucho, de 7 a 13hs, en los días habilitados y con turnos preestablecidos que se solicitan a las autoridades del velódromo. El circuito del Kempes continuará cerrado por el momento, debido a que en su estadio se alojan al menos 28 casos confirmados de COVID 19 de personas oriundas de traslasierras provenientes de la provincia de Buenos Aires. En calles y ciclovías se puede realizar en días establecidos, de 7 a 13 y con cuidados puntuales.

Para el caso del golf[7] deberán observarse las pautas del protocolo propio de esta actividad y se habilitará el traslado para las personas que lo practiquen. 

Para la práctica de tenis[8] sólo está permitida la modalidad de formato single, deberá utilizarse un máximo de seis pelotas y cada jugador deberá tocar con sus manos las tres pelotas identificadas con marca propia. Se recomienda realizar peloteos desde el fondo de la cacha y evitar aproximarse al a red, como también los cambios de lado. 

De manera similar, sólo está permitido el ingreso de dos personas por cancha para la práctica de paddle[9], quienes dentro del perímetro de los 200 mt2 de la misma deberá respetar el distanciamiento. Las paletas, pelotas y demás elementos de juego serán de estricto uso personal. Las pelotas deberán tener una marcha individualizando al jugador al que pertenecer y cada jugador sólo podrá entrar en contacto son sus pelotas. 

Se ampliaron además los días de salidas recreativas[10], inicialmente previstos para los días sábados de 14 a 18 hs y domingos y feriados de 8 a 18 hs. Dichas salidas podrán realizarse, en la ciudad de Córdoba y el Gran Córdoba, los días viernes, sábados y lunes de 14 a 18 hs y domingos y feriados de 8 a 18 hs. Para el interior de la provincia esta actividad se permitirá todos los días de la semana de 14 a 18 hs. 

Se mantienen las regulaciones contempladas en el protocolo anterior, por lo que amerita recordar que no se permite la realización de actividades de esparcimiento en plazas y parques, tampoco el uso de juegos infantiles ni aparatos de complemento de actividad física como plazas saludables y otros implementos deportivos. 

La organización de las salidas está supeditada a la terminación de los DNI, encontrándose autorizadas las personas cuya terminación de DNI sea par a realizar la actividad los días pares y las personas con terminación de DNI impar los días impares. 

La actividad enunciada puede realizarse de manera individual o con el núcleo familiar conviviente. No se encuentra autoriza la realización de la actividad de manera colectiva o con otras personas ajenas al grupo familiar conviviente.

Los niños menores de 16 años de edad deberán ser acompañados por un mayor responsable, teniendo en cuenta en este caso, para el control del día autorizado, el DNI de la persona mayor.

Esta flexibilización al cumplimiento del confinamiento obligatorio, habilitando las salidas deportivas, recreativas y el esparcimiento al aire libre, atiende a las necesidades de recuperación del estado psicofísico y funciona como un importante paliativo de los efectos psicoemocionales causados por las restricciones al libre ejercicio de las libertades individuales con el objeto de evitar la propagación masiva del COVID. 19. 

En especial para niños, niñas y adolescentes[11], representan un importante atenuante para aminorar el impacto psicofísico negativo que el abrupto corte en su vida cotidiana de relación produjo el aislamiento social preventivo y obligatorio, con el correlativo resultado de un aumento del sedentarismo, la mala alimentación y la exposición prolongada a pantallas por parte de aquellos.

Recientemente, la Defensoría Nacional y los Defensores Adjuntos Nacionales, y las y los Defensores Provinciales de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Córdoba, La Pampa, Misiones, Santa Fe y Santiago del Estero[12], en el marco de las atribuciones y competencias conferidas por los respectivos marcos legales,  recogiendo las recomendaciones del Comité, manifestaron que a los fines de fortalecer el sistema de protección integral y realizar actos tendientes al logro de políticas públicas con creciente enfoque de derechos humanos, se debe considerar a la salud integral como un derecho humano fundamental. Y en ese contexto resulta esencial acompañar las medidas dispuestas por los gobiernos nacional y provincial fundados en el principio de solidaridad pero sin perder de vista la integridad física y psíquica de NNyA a la hora de evaluar e implementar medidas en torno a la pandemia. 

A estos fines, manifestaron reconocer la preocupación manifestada por la salud emocional de la población y solicitar a los gobiernos, incluir en los comités de emergencia una perspectiva integral de derechos de NNyA en los protocolos y determinaciones que se tomen. 

Para ello, resulta fundamental evaluar que los NNyA puedan acceder a salidas programadas organizadas y controladas acompañadas de una persona adulta, sin poner en riesgo la transmisión individual y comunitaria. 

Para finalizar cabe recordar que la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 34 consagra el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes.  Y en el contexto actual de emergencia, es necesario destacar la importancia que las salidas recreativas reviste para los grupos de niños más vulnerables, de cara a garantizar la satisfacción de este derecho.

Tal y como señaló el Comité de los Derechos del Niño en su observación general número 17[13], los niveles de vida inadecuados, las condiciones de hacinamiento o de inseguridad pueden privar a los niños en parte o en todo del disfrute de los derechos amparados por el artículo 31. Por lo cual se alienta a los estados partes a que elaboren políticas que colaboren con el acceso a los espacios públicos de los niños especialmente a los que carecen de oportunidades de juego y recreación en sus propios hogares.

María Eugenia Pérez Hortal

1 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-61-ESPARCIMIENTO-CAMINATAS-FINAL.pdf

2 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-69-ACTIVIDADES-DEPORTIVAS-29-MAYO-1.pdf

3 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-18-PROTOCOLO-DE-BIOSEGURIDAD-22-abril-2-2.pdf

4 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-17-RCP-COVID-19.pdf

5 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/Ap%C3%A9ndice-1-al-ANEXO-69-Portocolo-IIPLAS-CAMINATA-DEPORTIVA.pdf

6 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/Ap%C3%A9ndice-2-al-ANEXO-69-PROTOCOLO-FEDERACI%C3%93N-CICLISTA-CORDOBESA.pdf

7 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/Ap%C3%A9ndice-5-al-ANEXO-69-APROTOCOLO-Fed.-Cb-GOLF.pdf

8 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/Ap%C3%A9ndice-3-al-ANEXO-69-PROTOCOLO-FCT-TENIS.pdf

9 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/Ap%C3%A9ndice-4-al-ANEXO-69-Protocolo-COVID-Clubes-Padel-FPPC-Singles.pdf

10 https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-61-ESPARCIMIENTO-CAMINATAS-29-may-20.pdf

11 En adelante NNyA.

12 http://www.defensorianna.gob.ar/archivos/comunicadofederal-covid-19.pdf

13 https://www.unicef.org/UNICEF-ObservacionesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf

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