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Covid-19: Regulaciones en materia Civil y Comercial

elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020

Protección de insumos (alcohol en gel).

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR – Resolución 86/2020 (11/03/2020).

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226618/20200312.

La ley 20.680 faculta al PEN a regular precios de referencia, dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución o producción y a determinar niveles o cuotas mínimas de producción.

La Secretaría de Comercio Interior es la Autoridad de Aplicación de la ley 20.680, quien ha dictado la resolución 86/2020, con la finalidad de asegurar el acceso al alcohol en gel, debido a que conforme se refiere en aquella: “Corresponde advertir que se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta del alcohol en gel, los cuales no resultan razonables con las estructuras de costos de producción”.

En la resolución se dispuso:

  • Retrotraer nivel de precios del alcohol en gel a valores previos al 15 de marzo.
  • Mantener esos valores como precios máximos por 90 días.
  • Intimar a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización del alcohol en gel y sus insumos, habilitadas a comercializar en el territorio nacional, a incrementar la producción de tales bienes hasta el máximo de su capacidad instalada durante el período de vigencia de la presente medida.

Créditos hipotecarios sobre viviendas únicas y los prendarios actualizados por UVA.

PODER EJECUTIVO NACIONAL - Decreto 319/2020 (29/03/2020). https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227246/20200329

Mediante el decreto 319/2020 el PEN dispuso una serie de medidas tendientes a la protección de la vivienda, frente a las dificultades económicas que atraviesa un importante sector de la sociedad, agravadas por la falta o merma de ingresos que trajo aparejado el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Las medidas adoptadas guardan similitud con las implementadas en otros países (Estados Unidos, España, Italia, Francia, Canadá, entre otros) frente a la pandemia por el coronavirus COVID-19.    

En el decreto referido se prescribió el congelamiento hasta el 30 de septiembre de 2020 de las cuotas mensuales de: (i) los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y, (ii) los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo -UVA-.

Asimismo, se ordenó la suspensión durante el plazo antes mencionado de las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, vinculadas a dichos créditos.

También se estableció que la diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación del congelamiento del monto de las cuotas, podrá abonarse (sin aplicar ningún tipo de interés o penalidad prevista contractualmente) en, al menos, tres cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, junto con el vencimiento de la cuota del crédito correspondiente a octubre.

En relación a las deudas que pudieran originarse (entre la fecha de entrada en vigencia del decreto y el 30 de setiembre del 2020) en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, se dispuso que podrán abonarse en, al menos, tres cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, junto con el vencimiento de la cuota del crédito correspondiente a octubre. Sólo podrán aplicarse intereses compensatorios, pero no moratorios, punitorio, ni ninguna otra penalidad.

En relación a las deudas mencionadas, se estableció la inaplicabilidad de la facultad rescisoria del contrato prevista en el art. 1529 del Código Civil y Comercial de la Nación. 

Alquileres.

PODER EJECUTIVO NACIONAL - Decreto 320/2020(29/03/2020). https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227247/20200329

El PEN dispuso en el decreto 320/2020, salvo los casos en que existiera una acreditada vulnerabilidad del locador, el congelamiento hasta el 30 de septiembre de 2020 del precio -manteniéndose el valor del canon locativo de marzo- de las locaciones de los inmuebles que se enuncian a continuación:

  • De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
  • De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
  • De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
  • De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
  • De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  • De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
  • De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  • De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

Asimismo, se ordenó la suspensión -durante el período de tiempo referido- de la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles antes individualizados.

También se estableció la prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 -o hasta una fecha anterior a opción del locatario- de la vigencia de los contratos de locación de los inmuebles individualizados.

La diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por el congelamiento, deberá ser abonada en al menos tres cuotas y como máximo seis cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, junto con el canon locativo correspondiente a octubre del corriente año, sin aplicación de ningún tipo de interés o penalidad prevista contractualmente.

Se estableció que las deudas que pudieran originarse en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, deberán ser abonadas en al menos tres cuotas y como máximo seis cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, junto con canon locativo correspondiente a octubre del corriente año. Sólo podrán aplicarse intereses compensatorios, pero no moratorios, punitorio, ni ninguna otra penalidad.

Consecuentemente con lo prescripto, se estableció la inaplicabilidad de la facultad rescisoria del contrato, por falta de pago de dos cánones locativos, prevista en el inc. c, del art. 1219 del Código Civil y Comercial de la Nación. 

Programa de fomento al consumo y a la producción de bienes y servicios, denominado “Ahora 12”.

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR – Resolución 104/2020 (31/03/2020).

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227341/20200401

Por medio de esta resolución se extendió la vigencia del plan “Ahora 12” hasta el 30 de junio de 2020, se agregaron nuevos rubros y compras online en cuotas fijas. 

Se dispuso que los “usuarios y/o consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías de bienes establecidas en la resolución N° 254 (de fecha 31 de mayo de 2019) con un financiamiento de 3, 6, 12 o 18 cuotas fijas mensuales, según la categoría, que serán ofrecidos por los “proveedor/es y/o comercio/s” que se encuentren adheridos al programa.

Tomás I. Patrignani y Matías Krause

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