elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227222/20200327
A través de la ella, el Banco Central de la República Argentina estableció un régimen de atención exclusivo por parte de las entidades financieras del país, dirigido a todos aquellos titulares beneficiarios de haberes previsionales y pensiones que formen parte del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A esos fines, se dispuso como horario de atención exclusiva a las dos primeras horas de todos los días hábiles bancarios según la jurisdicción de que se trate.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227223/20200327
A través de esta comunicación, el Banco Central de la República Argentina establece, entre otras cuestiones, las siguientes disposiciones:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227224/20200327
El Banco Central de la República Argentina dispuso la suspensión de la distribución de los resultados de las entidades financieras hasta el 30/06/2020.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227329/20200331
A través del presente comunicado, el Banco Central de la República Argentina determinó un conjunto de medidas destinadas a efectivizarse a partir del 20/03/2020 hasta el 31/03/2020 consistentes en:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227330/20200331
A través de esta, el Banco Central de la República Argentina modifica una parte de la Comunicación “A” 6937 estableciendo la disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo por un importe equivalente al 40% de la suma de las financiaciones en pesos acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24% a los siguientes destinos: MiPyMEs y prestadores de servicios de salud humana habilitados por el organismo competente.
A su vez, aclara que los proveedores no financieros de créditos deberán estar inscriptos en los correspondientes registros habilitados por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227331/20200331
Se dispone que las entidades financieras durante el periodo comprendido a partir del 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020 (ambos inclusive) deberán continuar prestando los servicios enumerados en la comunicación 6942 a los que se agregan: acreditaciones de depósitos en efectivo por cajeros automáticos, terminales de autoservicio, empresas transportadoras de caudales, buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores efectuados por clientes comprendidos en los incisos 11, 18 y 23 del artículo 6° del Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.”
A su vez se remplaza el punto 4 de la comunicación 6942 por el siguiente: “Entre el 20.3.2020 y el 25.3.2020 inclusive no habrá compensación electrónica de cheques, por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 26.3.2020. Este lapso de días no computará para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques.”
Por último establece que las entidades financieras deben adoptar medidas de higiene y seguridad para la protección del personal afectado a las tareas presenciales, debiendo aquellas proveer materiales de seguridad e higiene recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227332/20200331
El Banco Central de la República Argentina, a través de este comunicado incorpora el punto 9 a la comunicación “A” 6942, mediante el cual se establece que hasta el 30 de junio de 2020 inclusive las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones que se efectúen mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operades en el país por ellas, sin límite de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad o por restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones, sin distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la que se efectúe operación.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227333/20200331
Mediante la comunicación “A” 6937, el Banco Central de la República Argentina dispuso que “el monto de financiaciones a las MiPyME a considerar corresponderá al incremento registrado entre el saldo promedio mensual de las financiaciones comprendidas del periodo y el de dichas financiaciones al 19.3.2020”. Ahora bien, mediante este comunicado (“A” 6946) se agrega a la transcripto en líneas anteriores que, cuando esas financiaciones se hayan destinado al pago de sueldos –y la entidad financiera sea agente de pago de esos haberes– se computarán al 130 % a los efectos de este punto, para lo cual la MiPyME deberá presentar una declaración jurada sobre el destino de los fondos.
Asimismo, establece que por las financiaciones a MiPyMEs que se destinen al pago de sueldos, el monto de previsiones se determinará –hasta la cancelación de la financiación– en función de la clasificación de la MiPyME al momento de su otorgamiento.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=336008
Se establecen, como cuestiones relevantes, las siguientes: 1) Se prorroga hasta el 12.4.2020 inclusive la vigencia de los puntos 1., 2. y del 5. al 8. de la Comunicación “A” 6942 (modificada por la Comunicación “A” 6944); 2) Se establece que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras que operen a partir del 1.4.2020 hasta el 30.6.2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente. En el caso de saldos impagos de las financiaciones de entidades financieras, excluidas las tarjetas de crédito, que operen en el periodo citado, la entidad deberá incorporar dicha cuota en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio. Cuando se trate de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, los vencimientos de resúmenes de cuenta que se produzcan entre los días 1 al 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de ese mes por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo. (…); 3) Se estable que a partir del 1.4.2020, para los saldos de financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito, el interés compensatorio que cobren las entidades financieras “No podrá superar la tasa nominal anual del 49 %.”. En la disposición del Banco Central de la República Argentina anterior a la publicación del presente comunicado, el interés compensatorio no podía superar la tasa nominal anual del 55%; 4) Se dispone que las entidades financieras deberán adoptar las medidas necesarias a fin de habilitar buzones de depósito y un sistema de recepción de efectivo por montos mayores en todas sus sucursales.
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6950.pdf
A través de la presente, se amplía en 30 días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de la medida dispuesta por el Poder Ejecutivo de suspender los efectos del art. 1 de la ley 25.730 dispuesta del Poder Ejecutivo Nacional, hayan sido librados en la República Argentina o en el exterior.
A su vez, se admite una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta” de acuerdo con las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos - Cheques y Otros Instrumentos Compensables”. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ.
Por último, se establece que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.”
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227246/20200329
El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541 y sus normas complementarias.
En primer lugar, se establece que hasta el día 30/09/2020 la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año. La misma medida de congelamiento rige para los créditos prendarios UVA.
Además, sobre los inmuebles mencionados se dispuso suspender en todo el territorio nacional por el mismo plazo, las ejecuciones hipotecarias judiciales y extrajudiciales, y los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios UVA.
A raíz de esto, las suspensiones establecidas importan, durante el plazo previsto, la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías y no van a impedir la traba y el mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito.
Con respecto a las deudas por falta de pago, aquellas que pudieran generarse hasta el 30/09/2020, podrán abonarse en por lo menos 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Si podrán aplicarse restrictivamente intereses compensatorios pero no serán aplicables los moratorios ni los punitorios, así como ningún otro tipo de penalidad. Las partes pueden, en función de la autonomía de la voluntad, pactar una forma de pago distinta, que no podrá ser más gravosa para la parte deudora.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227121/20200325
Como consecuencia del agravamiento de la situación de emergencia en materia económica se dicta el presente decreto, buscando aliviar los efectos perjudiciales provocados por ejemplo por el régimen de multas administrativas. Las mismas, no persiguen fines recaudatorios sino incentivar a que no se produzca la conducta reprochada.
En función de lo expuesto y vinculado a ello, se dispuso suspender hasta el 30/04/2020 inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación así como las multas previstas en el art. 1 de la Ley 25.730.
Por otro lado, también por el mismo plazo, se dispuso suspender la obligación respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento del crédito una declaración jurada de no adeudar suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones.
Estas medidas podrán ser prorrogadas por el Poder Ejecutivo Nacional en caso de ser necesario por prolongarse la situación de emergencia mencionada.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227247/20200329
El presente decreto regula principalmente aquellas cuestiones originadas en el marco de contratos de locación de inmuebles. No obstante ello, contiene un artículo que hace referencia a la bancarización.
Es el artículo 8 del mentado decreto, en el cual se establece que el locador, dentro de los 20 días de entrada del decreto, deberá comunicar al locador al locatario los datos necesarios para que este último pueda realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para efectuar pagos a los que esté obligado.
https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020033101NS.pdf
El presente decreto tiene su fundamentación en la declaración de la emergencia pública en materia económica, financiera fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social; como así también en el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, lo que llevó a adoptar medidas tendientes a facilitar el acceso al financiamiento público y privado para las micro, pequeñas y medianas empresas, consistentes en el otorgamiento al Fondo de Garantías Argentino ( FoGAr) de un aporte extraordinario para la constitución de un Fondo de Afectación Especifica. (El Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) es un fondo creado con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las emitan las sociedades de garantías reciprocas y de ofrecer garantías a las entidades financieras acreedoras de Micro, Pequeñas y Medianas empresas.)
Dicho Fondo de Afectación Especifica tiene como objeto otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES.
Este Fondo de Afectación Especifica, recibirá una transferencia en concepto de aporte directo de pesos TREINTA MIL MILLONES ($30.000.000.000).
Los destinatarios de las garantías serán las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y las entidades no financieras que desarrollen herramientas de financiamiento, y en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, y los fondos Nacionales, Provinciales, Regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituidos por los gobiernos respectivos, cualquiera sea la forma jurídica que los mismos adopten, siempre que cumplan con los requisitos técnicos que establezca la Autoridad de Aplicación.
El objeto de las garantías será garantizar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos que otorguen las entidades mencionadas a los beneficiarios previstos en el siguiente apartado.
Los beneficiarias es dichas garantías serán las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, con Certificado MiPyME vigente.
Las previsiones del presente decreto se encontrarán vigentes durante el plazo de vigencia de la emergencia establecida por la Ley Nº 27.541 y sus eventuales prórrogas, en los términos y condiciones que al efecto establezcan la Autoridad de Aplicación y/o el Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) en el marco del Fondo de Afectación Específico constituido mediante el presente decreto.
Juan Aquilante y Pablo Cane
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