Cuidado personal de niños, niñas y adolescentes y régimen de comunicación frente al COVID- 19.  Comunicado de los Jueces de Familia de la ciudad de Córdoba | Doctrina | Martinez Urrutibehety Abogados & Consejeros



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Cuidado personal de niños, niñas y adolescentes y régimen de comunicación frente al COVID- 19. Comunicado de los Jueces de Familia de la ciudad de Córdoba

elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020

En vistas a la reciente extensión del período de aislamiento social preventivo  obligatorio dispuesta por DNU 408/2020 (ver nota al pie 1) , los jueces de familia de la ciudad de Córdoba (ver nota al pie 2) han emitido un nuevo comunicado, ponderando las implicancias que el mismo importa para las familias y en particular para los niños, niñas y adolescentes cuyos progenitores no conviven. 

En estos términos, a fin de paliar la situación existente de comunicación y contacto debido, aliviar al progenitor que se encuentra al cuidado unilateral de los hijos y permitir un cambio de hábitat para los niños, niñas y adolescentes que resulta beneficioso en una situación de encierro como la actual, dentro del marco de excepción para la movilidad en el caso de asistencia de esta, especialmente previstas y en una interpretación flexible e integradora que permita no transgredir  las normas de emergencia sanitaria, pero facilitar el cuidado de los hijos en forma compartida por ambos progenitores,  brindaron tres consideraciones que sirven de pautas de orientación para transitar este periodo de emergencia. 

Conforme dicho comunicado, en primer lugar, en caso de acuerdo de ambos progenitores, podrán presentar por las vías correspondientes y actualmente vigentes el pedido de homologación respecto del cambio de residencia de los niños mientras dure el aislamiento obligatorio. El cambio de residencia acordado es provisional y tendrá efecto mientras dure la situación de emergencia, sin alterar el régimen de cuidado original que se restablecerá plenamente sin declaración judicial alguna al cesar la situación de emergencia que determinó el aislamiento social obligatorio.

En segundo orden, el traslado del niño y la circulación en la vía pública deberá tramitarse mediante la obtención del permiso único nacional por las vías que correspondan con base en el acuerdo homologado judicialmente. 

Y finalmente, los demás casos quedan comprendidos en el aislamiento social obligatorio y sometidos a las excepciones que prevé el Decreto Nacional para el traslado de niños. 

Reiteraron asimismo, la solicitud que las/os  progenitoras/os colaboren con la posibilidad que sus hijas y e hijos se comuniquen de manera frecuente con sus progenitores no convivientes, mediante las diversas formas vía internet para hacerlo (whatsapp, Skype, entre otras), en los casos que no es posible acordar el cambio de residencia transitorio en el domicilio del otro.

Este comunicado, no sólo resulta conteste con los crecientes planteos jurisdiccionales que se han ido formulando en el país en vistas a la prolongación del periodo de aislamiento, sino que también cumplimenta con la tutela diferenciada para grupos vulnerables que recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por resolución 1/2020 (ver nota al pie 3) , ha exhortado a todos los estados miembros ha aplicar. Ello ineludiblemente impone un abordaje de los efectos de la pandemia sobre los niños niñas y adolescentes diferenciado, poniendo especial énfasis en una mirada ajustada al interés superior de los mismos, como colectivo y en forma particular en cada planteo jurisdiccional.

Cabe recordar que, conforme el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño (ver nota al pie 4) , el interés superior del niño debe constituir una consideración primordial en cualquier medida o decisión que lo involucre, en la esfera pública y privada, en aras de garantizar el disfrute pleno, efectivo e integral de sus derechos, y en el contexto de emergencia sanitaria global ocasionada por el virus del Covid-19, cobra especial relevancia y exige redoblar esfuerzos para cumplimentar ese cometido. 

En este orden de ideas, y de cara a los efectos que las medidas dispuestas por el estado para la contención de la pandemia produce sobre el régimen de cuidado personal y comunicación de los niños/as y adolescentes y sus progenitores, cabe traer a colación que conforme la Observación General número 14 del Comité de los Derechos del Niño (ver nota al pie 5) es indispensable llevar a cabo una evaluación y determinación del interés superior del niño en el contexto de separación de sus padres, ratificando así el derecho que le asiste al niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de modo regular. Asimismo coloca en cabeza del estado el deber de asegurar al niño la protección y cuidado que sean necesarios para su bienestar general, entendido en sentido amplio y abarcando necesidades no sólo físicas y materiales sino también emocionales.  Llevando casi ya 40 días de aislamiento, las implicancias psicológicas y emocionales negativas para los niños son de fácil deducción. Al quiebre de su rutina habitual, a la interrupción de contacto son sus pares, referentes socioafectivos y miembros de la familia ampliada, a la situación de incertidumbre que genera no comprender acabadamente el alcance de la restricción de sus derechos con motivo de la crisis sanitaria, se suma el alejamiento del progenitor no conviviente. La comunicación por medios alternativos digitales no suple en modo alguno el contacto personal, y en estos términos, la extensión del aislamiento exige la reconsideración de medidas en cuanto al régimen de comunicación de los niños, niñas y adolescentes con sus padres refiere. 

Bajo estos parámetros, la comunicación de los Jueces de Familia reseñada importa un importante aporte destinado a sortear los desafíos que la emergencia sanitaria actual plantea en particular para el grupo de especial vulnerabilidad representado por niños, niñas y adolescentes.  

Recordando además que no sólo se encuentra en cabeza del estado el deber de velar por la satisfacción del interés superior del niño, sino que es ésta una obligación que también y en especial compete a los progenitores, cabe reiterar la solicitud formulada por los jueces de familia a que las/os  progenitoras/os procuren arribar soluciones consensuadas para sortear las dificultades de este periodo excepcional, y colaboren con la comunicación frecuente entre hijos/as y padres no convivientes, en aquellos casos que no es posible acordar el cambio de residencia transitorio en el domicilio del otro.

María Eugenia Pérez Hortal

1 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228261/20200426

2 María Belén Mignon (Juez de Familia de Primera Nominación); Gabriel Tavip (Juez de Familia de Segunda Nominación); Julia Rossi (Juez de Familia de 3ra Nominación), Silvia Morcillo (Juez de Familia de Cuarta Nominación); Mónica Parrello (Juez de Familia de Quinta Nominación); Marcela Menta (Juez de Familia de Sexta Nominación) Cecilia Ferrero (Juez de Familia de Séptima Nominación) y María Alejandra Mora (Juez de Familia de  Octava Nominación).

3 https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

4 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

5 https://www.unicef.org/UNICEF-ObservacionesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf

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