elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020
Finalmente, a fin de procurar la difusión de las medidas dispuesta, ordena comunicar la resolución a los jueces de la provincia con competencia en violencia familiar, a los lugares de alojamiento de víctimas, a todos los organismos que intervienen con responsabilidad orgánica y funcional en la ejecución de las medidas dispuestas en materia de violencia familiar o de género, a la Fiscalía General, a la Dirección General de Policía Judicial, Asociación de Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegios de Abogados y Colegios de Abogados, como también a la sociedad en general por medio de comunicación radial, diarios de amplia circulación, o su publicación en el portal oficial del Poder Judicial de Córdoba.
Asimismo se habilitaron líneas de contacto a través de whatsapp (+54) 1127716463/ 1127759047/1127759048, se generaron canales para la vinculación directa con gobiernos provinciales, locales y organizaciones de sociedad civil, comunitarias y territoriales. Se gestionó con el ministerio de desarrollo social de la nación la incorporación de mujeres en situación de violencia por motivos de género al programa “hacemos futuro” (ver nota al pie 6) para acompañar desde la asistencia social y económica.
El ministerio elaboró además recomendaciones en materia de tareas de cuidado en los hogares durante el aislamiento social y preventivo y obligatorio, Sistematizó una serie de aclaraciones relativas a las medidas a adoptar para el traslado de niños, niñas y adolescentes durante el aislamiento. Impulsó medidas destinadas a la población LGBTI+, reforzando la asistencia alimentaria para personas travestis y trans articulando la entrega de alimentos con centros comunitarios, la incorporación de las personas travestis trans a los programas sociales del Ministerio de Desarrollo Social.
A fin de proteger la salud pública se estableció para todas las personas que habitan el país o se encuentren en el en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 al 31 de marzo (ver nota al pie 8) inclusive del cte año.
Conforme surge de su artículo 2do. durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, de acuerdo al artículo 6 inc. 5, en lo focal: personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
Conforme el artículo 2, serán considerados supuestos de excepción, a los fines del artículo anterior, los siguientes: a) Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez;
b) Cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo; y
c) Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.
Establece que en todos los supuestos establecidos en el artículo 6° inciso 5 del Decreto N° 297/20, cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder la declaración jurada que como Anexo (IF-2020-18496836-APN-SENNAF#MDS) integra la presente resolución, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.
La declaración jurada mencionada en el párrafo anterior, podrá ser completada llenando a mano o computadora el formulario del Anexo, o bien transcribiendo la totalidad de su contenido de puño y letra en una hoja en blanco.
Asimismo, en su artículo 2° establece que en el supuesto en que la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta.
Para el caso de cuidadores que registren relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto.
En lo focal, se sugieren coordinar medios alternativos para dar lugar a la comunicación entre el niño, niña y adolescente con su familia para garantizar las revinculaciones familiares asistidas.
En lo focal, recomienda un acompañamiento planificado sistematizado en la tarea educativa en horarios y tiempos que les permitan a los niños, niñas y adolescentes sostener una rutina organizadora contenedora y previsible.
Asimismo, pone a disposición de las distintas jurisdicciones a partir del lunes 16 de marzo, los recursos del Programa SEGUIMOS EDUCANDO, instrumentado en el día de la fecha por Resolución Ministerial N° 106/2020.
Conforme establece su artículo 2, en materia de prestaciones previsionales a las que refiere el artículo 1°, el subsidio extraordinario será abonado a quienes perciban un único beneficio y este se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio. Para aquellos y aquellas titulares que perciben hasta el haber mínimo que garantiza el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, el subsidio extraordinario será equivalente a PESOS TRES MIL ($3.000) y, para aquellos y aquellas que perciban un haber superior al mínimo, será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($18.891,49).
Asimismo, otorga un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto equivalente a las sumas puestas al pago en el mes de marzo de 2020 correspondientes a las Asignaciones Universales por Hijo y por Embarazo para Protección Social, que se abonará en el mes de marzo del corriente año calendario, a los y las titulares del inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714.
El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año.
El Ingreso Familiar de Emergencia deberá ser solicitado ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
María Eugenia Pérez Hortal
1 Receso extraordinario extendido del 1 al 12 de abril de 2020 por acuerdo reglamentario número 1621 TSJ de fecha 31 de marzo del cte.
1 http://oficinadelamujer.gob.ar/om/guias.doc
2 http://oficinadelamujer.gob.ar/om/guias.doc
3 https://www.csjn.gov.ar/om/verNoticia.do?idNoticia=4175
4 http://oficinadelamujer.gob.ar/om/verMultimedia?data=4018
5 https://www.argentina.gob.ar/generos/medidas-en-materia-de-genero-y-diversidad-en-el-marco-de-la-emergencia-sanitaria
6 https://www.anses.gob.ar/hacemos-futuro
7 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335741
8 Por el art. 1° del Decreto N° 325/2020 B.O. 31/3/2020 se prorroga la vigencia del presente Decreto con las modificaciones previstas en el decreto de referencia hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
9 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335802
10 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335802/res132.pdf
11 Para su gestión on line: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ddjj_padres_e_hijos_0.pdf
12 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335813/norma.htm
13 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335824/norma.htm
14 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335824/res134-1.pdf
15 Comunicado emitido el 21 de marzo de 2020 por los jueces de familia de 1 a 8 nominación de la ciudad de Córdoba, Maria Belén Mignon, Gabriel Tavip, Cecilia Ferrero, Silvia Morcillo, Monica Parrelo, Julia Rossi y Alejandra Mora.
16 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335824/norma.htm
17 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335824/res134-1.pdf
18 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335490
19 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226752/20200316
20 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335821
21 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335820
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