La SRT tiene su protocolo de Prevención para el COVID-19 | Doctrina | Martinez Urrutibehety Abogados & Consejeros



ARTíCULOS

La SRT tiene su protocolo de Prevención para el COVID-19

elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020

Resolución 46 / 2020 (21/5/2020)

La SRT elaboró un protocolo en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) respecto del virus Covid-19, que tiene por objeto la presentación de recomendaciones y medidas de prevención diseñadas para afrontar la normalización gradual de tareas en el marco de la pandemia, basado en las recomendaciones de la autoridad sanitaria y normativas internas del organismo.

El documento detalla las condiciones y medio ambiente de trabajo indispensables para prevenir el riesgo que supone la propagación del COVID-19, tanto en los desplazamientos hacia y desde el trabajo como en la organización y ejecución de las tareas en las distintas sedes del organismo.

En la primera parte, luego de detallar los objetivos y los antecedentes, se particulariza en ocho capítulos, sobre capacitación de medidas de prevención y recomendaciones para el cumplimiento seguro de tareas en los edificios de la SRT con particular atención en las actividades de mayor exposición a carga viral, tales como atención al público, las reuniones y actividades grupales y la deposición final y tratamientos de residuos y elementos de protección personal.

En la segunda parte se anexan los protocolos específicos – que son doce, mas uno de referencia normativo - para el trabajo en Comisiones Médicas, para el personal de infraestructura y soporte, de fiscalización de y control en otros establecimientos, el uso de espacios comunes y finalmente diseños de señalética interna para alerta y prevención y el marco de referencia normativo que regula esta situación excepcional.

La SRT hizo conocer que la difusión, capacitación permanente para su correcta aplicación y puesta en práctica de este protocolo, requiere de la responsabilidad y aporte por parte de los trabajadores y autoridades del organismo, siendo ese el único modo de preservar la salud en el marco de una fase en la que dicho organismo cumplirá una función central como organismo de control de las condiciones de higiene y seguridad de las distintas actividades productivas y de servicios exceptuadas en todo el territorio nacional.

Mariana Korenblit

Los lectores también se interesaron en

Sobre el deber de no concurrencia, el código de ética de la empresa y la industria del juicio

Por Gustavo Martinez Urrutibehety

Leer ahora
De nuevo sobre las diferencias entre notificación y traslado

Por Gustavo Martinez Urrutibehety

Leer ahora
COVID-19: Compendio de normas y resoluciones dictadas con motivo de declaración del coronavirus como pandemia

Por Estefanía Ruiz y Agustina Rolando

Leer ahora
CONTACTO

DIRECCIÓN
Arturo M. Bas 136 4P "D" 
C.P.: X5000KLD
MAIL
estudio@muabogados.com.ar
TELÉFONOS
+54 (351) 4246071
+54 (351) 5 054594