elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020
A) Comunicación “A” 6976 – Cuentas a la vista para uso judicial. Adecuaciones transitorias
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6976.pdf
Se establece que durante la vigencia de las restricciones a la libre circulación y la atención al público, las entidades financieras deberán aceptar las ordenes de transferencias que dispongan los tribunales mediante oficio judicial en formato papel remitido en forma electrónica a través de las cuentas pertenecientes a los usuarios autorizados.
Asimismo, se dispone que las entidades financieras mencionadas en el párrafo anterior, deberán establecer un sistema que permita a los juzgados remitir oficios y/o cualquier otro documento por medio del cual se solicite la apertura de cuentas para uso judicial.
Por último, a aquellos beneficiarios de pagos judiciales que no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras deberán enviarle la tarjeta de débito que les permitirá realizar el cobro, a su domicilio mediante correo postal, o a la casa operativa más cercana al domicilio del beneficiario en caso de que el correo no llegue hasta su domicilio.
B) Comunicación “A” 6977 – Empresa de cobranzas extrabancaria. Atención al público
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6977.pdf
A partir del 20 de abril de 2020, las empresas de cobranza extrabancaria podrán realizar atención al público, garantizando el debido cumplimiento del protocolo de atención y salubridad del personal de atención, a saber:
La información debe estar disponible y exhibida en lugares visibles.
C) Comunicación “A” 6982– Comunicación “A” 6958. Adecuaciones.
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6982.pdf
En la comunicación “A” 6958 se había dispuesto que a partir del 13 de abril de 2020 y hasta el 17 de abril del 2020 las entidades financieras debieran abrir sus casas operativas para la atención al público, atendiendo a las personas (humanas o jurídicas) de acuerdo al último digito de su DNI o CUIT.
Con esta nueva comunicación, el Banco Central de la República Argentina establece que las entidades financieras deberán abrir sus casas operativas desde el 13 de abril del 2020 en adelante. Ahora bien, para la asignación de los turnos a partir del 20 de abril de 20202, no se tendrá en cuenta el cronograma establecido en la comunicación “A” 6958, es decir, ya no se tendrá en cuenta la terminación del DNI o CUIT del solicitante del turno, sino la capacidad de cada casa operativa para atender a los clientes, teniendo en consideración el cumplimiento de las normas sanitarias.
Las entidades financieras, en sus páginas webs, deberán continuar poniendo a disposición de los clientes los turnos indicados anteriormente, los que deberán poder ser obtenidos de manera sencilla. Estos turnos no incluyen operaciones por ventanilla excepto para depósitos y extracciones de cuentas en moneda extranjera.
Asimismo, las entidades financieras deberán arbitrar los medios necesarios para habilitar buzones de depósito y un sistema de recepción/extracción de efectivo por un monto mayor, de acuerdo a lo pactado con el cliente. Para ello no será necesario contar con turno.
Por último, las entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los demás proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrán abrir sus casas operativas desde el 13 de abril del 2020 en adelante. Recordemos que la comunicación “A” 6958, la apertura de las casas operativas estaba limitada hasta el 17 de abril del 2020.
Juan Aquiilante
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