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Prórroga Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Flexibilizaciones en la Provncia de Córdoba.

elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020

En virtud de la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio anunciado el pasado sábado 23 de mayo por el Presidente de la Nación, el Decreto de Necesidad y Urgencia número 493/2020  en su artículo primero  prorroga hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20. Como así también se prorroga hasta dicha fecha la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha.

En el mismo sentido, la Provincia de Córdoba a través del Decreto N°370  publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 24 de Mayo, el gobernador dispuso la prórroga en los mismos términos hasta ahora dispuestos  y hasta la fecha indicada por Nación. 

Hay que tener en cuenta que la Provincia ya había establecido flexibilizaciones la semana pasada con sus respectivos protocolos. Sin embargo, debido a incidentes ocurridos en determinadas zonas de la Ciudad de Córdoba, el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) decidió dar marcha atrás con los permisos que se habían dado al sector comercial, de profesiones liberales, obra privada e industria para operar en determinados horarios y bajo ciertas restricciones. 

Finalmente, y en miras a la nueva prórroga decidida a nivel nacional, con fecha 25 de Mayo, el COE lanzó un nuevo protocolo con flexibilizaciones casi idénticas a las dispuestas en el Protocolo anterior para los sectores del comercio, obra privada, profesión liberal e industria. Las únicas diferencias, y favorables para el sector, son relativas a los horarios de habilitación para operar. 

Entre los horarios dispuestos, los comercios están ahora habilitados a abrir sus puertas de lunes a viernes en el horario de 11:00 a 18:00 horas y los sábados de 09:00 a 14:00 horas. A diferencia del Protocolo anterior, la jornada laboral ya no se limita a 6 horas, sino que ahora es de 7 horas de lunes a viernes y 5 durante los días sábados. 

Con respecto a los profesionales liberales, ahora podrán trabajar de lunes a viernes en la franja horaria de 08:00 a 20:00 hs y, en caso de ser imprescindible la atención a clientes de forma presencial, la misma podrá ser hecha de lunes a sábados entre las 14:00 y 20:00 horas. Con respecto a esto último, no podrá recibirse más de dos clientes, con turno previo y evitando toda aglomeración de gente. 

Para mayor especificación de horarios según la actividad, recomendamos tener en cuenta las disposiciones establecidas en el Anexo 56 del COE lanzado este último 25 de Mayo: https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/Anexo-56-Flexibilizaciones.pdf ; como así también el artículo elaborado la semana pasada por nuestro equipo relacionado con las flexibilizaciones en cada actividad puntual: https://muabogados.com.ar/doctrina/covid-19-prorroga-del-aislamiento-social-preventivo-y-obligatorio-dnu-n-459-2020-aislamiento-en-la-provincia-de-cordoba/ .

Dana Kupel y Rosario Sferco

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