Régimen Sancionatorio Excepcional - COVID19 - Provincia de Córdoba (L. 10702) | Doctrina | Martinez Urrutibehety Abogados & Consejeros



ARTíCULOS

COVID-19: Régimen Sancionatorio Excepcional Provincia DE Córdoba (L. 10702)

elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020

El 27 de julio del corriente año entró en vigencia la Ley 10702[1]: “Régimen Sancionatorio Excepcional de Emergencia Sanitaria COVID19”, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 17 de Julio de 2020.

Si bien la salida de las fases más estrictas en cuanto a la circulación de personas habrían sido ya superadas, se notó en las últimas semanas un movimiento “normal” de la población en la provincia y la realización masiva de juntadas sociales lo que lógicamente colaboró a la propagación del virus y la consecuente suba de las estadísticas de contagios. 

En este sentido y en el marco de la fase actual que vive la provincia, la ley viene a traer una serie de sanciones a los fines del cumplimento de las medidas dispuestas por el Centro de Operaciones de Emergencia (COE). 

En su primer Artículo, la norma  establece cinco (5) tipos de sanciones pecuniarias:

  1. Por incumplimiento del uso de artículos de protección personal para desplazarse en espacios públicos, locales comerciales, transporte público o privado las multas que se deberán abonar  varían entre los pesos cinco mil ($5.000) y pesos diez mil ($10.000).
  2. Por incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales: multas entre pesos cinco mil ($5.000) y pesos cincuenta mil ($50.000).
  3. Por incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de cualquier otro tipo: multas de entre pesos diez mil ($10.000) y pesos cien mil ($100.000).
  4. Por incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial: multas de entre pesos cincuenta mil ($50.000) y pesos quinientos mil ($500.000).
  5. Por incumplimiento de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica: multas de entre pesos veinte mil ($20.000) y pesos doscientos mil ($200.000).

Complementariamente, el Anexo  de la norma tipifica con detalle y taxativamente cada una de las anteriores conductas.

La norma prevé casos de morigeración de la sanción cuando el infractor colabore aportando información, datos o requerimientos relevantes solicitados por la autoridad sanitaria provincial que resulten útiles para la investigación epidemiológica. Se  puede obtener una reducción de hasta la mitad de la escala sancionatoria prevista para cada caso.

Si existiese reincidencia en la comisión de algunas de las conducta sancionadas, la multa prevista para la infracción de que se trate, se duplicará. Asimismo quien pague voluntariamente el monto sancionatorio la autoridad de aplicación dispondrá de un descuento del 50% del monto total. 

En cuanto a aquellas personas que realicen algunas de las conductas enumeradas en el Art. 1 durante los 10 días corridos desde la entrada en vigencia de la ley, serán condonadas, quedando asentado el antecedente para el infractor. 

La autoridad de aplicación determinada por la ley es el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba y todo funcionario de la administración pública provincial, municipal o comunal que la autoridad designe, capacite y habilite a tal fin.

A su vez, se crea una “Comisión de Seguimiento del Régimen Sancionatorio Excepcional- COVID19” cuya principal misión es la de analizar nuevas sanciones y modificar las ya enumeradas. Está  integrada por el Presidente Provisorio de la Legislatura; tres (3) legisladores del bloque de mayoría; dos (2) legisladores del bloque de la primera minoría; un (1) legislador del bloque de la segunda minoría;  un (1) legislador por los bloques de las restantes minorías; un (1) miembro del Centro de Operaciones de Emergencia (COE); un (1) miembro del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, y un (1) miembro del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba. 

El fundamento de estas sanciones es que la situación que vive la provincia y la nación en cuanto al número de contagios no presenta la posibilidad de “relajarse” frente al virus. Tampoco es viable volver a la fase de los primeros días del aislamiento que se vivieron en marzo, abril y mayo principalmente. 

Frente a esto, la solución es reducir la circulación a los casos que sean necesarios y así, no propagar el virus. Las medidas impuestas por la ley comentada vendrían a colaborar en esta tarea. 

Rosario Sfreco

1 https://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2020/07/1_Secc_170720_EXTRA.pdf

Los lectores también se interesaron en

Cámaras de seguridad en lugares de trabajo

Por Gustavo Martinez Urrutibehety

Leer ahora
COVID-19: Circulación de personas ante las normativas en el ámbito de la Emergencia Pública

Por Dana Kupel y Rosario Sferco

Leer ahora
COVID-19: Actualización de las regulaciones dictadas en el marco de Derecho con motivo de la Pandemia por el Coronavirus

Por Estefanía Ruiz y María Agustina Rolando

Leer ahora
CONTACTO

DIRECCIÓN
Arturo M. Bas 136 4P "D" 
C.P.: X5000KLD
MAIL
estudio@muabogados.com.ar
TELÉFONOS
+54 (351) 4246071
+54 (351) 5 054594