elDial.com - DC29C1 - Publicado el 25/03/2020
Como consecuencia de las sucesivas prórrogas de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, el impacto en la actividad productiva se ha profundizado, afectando de manera inmediata y aguda a las empresas, así como a distintos segmentos de trabajadores en relación de dependencia e independientes.
Frente a ello, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU 376/2020 mediante el cual se amplían los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Recordemos que dicho programa fue creado mediante DNU 332/2020, con el objetivo de morigerar el impacto económico de la emergencia sanitaria y contener la merma de la actividad productiva, que afecta de manera inmediata y principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Sujetos que pueden acceder a los beneficios:
Se mantienen las mismas condiciones respecto a los empleadores que pretenden acceder a los beneficios, debiendo acreditar una o más de las circunstancias que a continuación se detallan:
En este último punto, es en donde se introduce la modificación, pues anteriormente se requería acreditar “la sustancial reducción en ventas posteriores al 20/3/2020” y ahora se requiere acreditar una “sustancial reducción en facturación con posterioridad al 12/3/2020”. Es decir, que se amplía (retroactivamente) el límite temporal y requiere la acreditación de reducción de facturación y no de ventas.
En relación a los sujetos que se encuentran excluidos no se introdujeron modificaciones manteniéndose la exclusion de aquellos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Sin perjuicio de que, con anterioridad y mediante DNU 347/2020, se incorporó la posibilidad de que las empresas que realicen actividades esenciales (exceptuadas de cumplir el aislamiento) si acreditan un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, previa consideración del Jefe de Gabinete de Ministros y dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo, pueden ser incluidas en los beneficios.
Originalmente podían solicitarlo las empresas cuyo número total de trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no superara la cantidad de 60 y aquellas que tuvieran un número mayor en la nómina de empleados, para acceder a dicho beneficio, debían tramitar el proceso preventivo de crisis.
Actualmente, se elimina dicho tope y la Jefatura de Gabinete de Ministros reglamentará los pormenores para el otorgamiento de este beneficio.
Se deja sin efecto el REPRO y se establece que todos los empleadores podrán acceder al beneficio del Salario Complementario. El Ministerio de Trabajo, deberá reglamentar los pasos a seguir, para las empresas que ya se habían inscripto para acceder a los beneficios del REPRO. También se elimina el requisito de que los trabajadores estén comprendidos en la nómina de negociación colectiva, con lo cual el beneficio se aplicará a todos los empleados.
La asignación compensatoria del salarioconsistirá en una suma abonada por ANSES para todos o parte de los trabajadores en relación de dependencia, cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos para acceder al beneficio.
En la normativa anterior, se había instrumentado una “asignación compensatoria del salario” para aquellas empresas que contaran en su nómina con hasta 100 trabajadores y el “REPRO” para aquellas empresas que superaban dicho número.
El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador, correspondiente al mes de Febrero de 2020. No puede ser inferior a un salario mínimo vital y móvil, (que hoy asciende a la suma de $16.875) ni superar dos salarios mínimo vital y móvil, ($33.750), ni superar al total del salario neto correspondiente a febrero 2020.
Además, se deja establecido que tal asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista para los casos de suspensión consensuada del contrato de trabajo (art. 223 bis LCT).
Se eliminó el límite temporal del aumento de las prestaciones por desempleo que, originariamente, debía determinar la Jefatura de Gabinetes. El aumento quedó entre los mismos montos ya estipulados, estos es un mínimo de $6.000 y máximo de $10.000.
El Ministerio de Trabajo quedó facultado a modificar la operatoria para acceder a las prestaciones por desempleo.
Se otorga una financiación a Monotributistas y Autónomos cuyo monto no podrá exceder de una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $150.000. Este financiamiento será abonado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas y acreditado en las tarjetas de créditos de los beneficiarios, quedando a cargo del Banco Central definir la reglamentación de este proceso. Ademas, a cada una de las cuotas se le adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los beneficiarios deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadores autónomos, los que serán retenidos y depositados periódicamente en la AFIP.
Las personas que pretendan acceder a este beneficio, estos deberán estar adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o ser autónomos, y estar comprendidos a su vez, dentro de los requisitos establecidos para acceder al resto de los beneficios, detallados en el decreto y comprendidos en los requisitos y condiciones que determinará la Jefatura de Gabinete de Ministros.
El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen estos Créditos a Tasa Cero. Asimismo, el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR), podrá avalar hasta el 100% de estos créditos sin exigir contragarantías.
Se modificó el límite temporal de aplicación de los beneficios, que antes era a partir del 20/3/2020 y hasta el 30/4/2020. Actualmente, se extendió (retrotrayéndose) a los resultados económicos acaecidos a partir del 12 de marzo de 2020. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios y los sujetos que puedan acceder a ellos, previa intervención del Comité de Evaluación y Monitoreo, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive. Asimismo, se dispusó que para las actividades, empresas y trabajadores independientes que continuen afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.
Texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227988/20200420
Estefanía Ruiz
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